PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 26 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000522
ASUNTO : LP11-P-2006-000522
DECISION N° 758/06

Finalizada la audiencia Especial de solicitud de Entrega de Vehículo, siendo la solicitante la ciudadana: MARIA GREGORIA CONTRERAS DE SANTIAGO, titular de la cédula de identidad V-6.730.079, domiciliada en la Carrerera Panamericana, vía San Cristóbal, frente a la Urbanización Vista Hermosa, a pocos metros de la Subestación de Cadela, casa Nº 01, al lado de la Chivera; Asistida por la Defensa Privada Abg. Asistente VICTOR RAMÍREZ, de las siguientes características: marca: CHEVROLET, modelo: BLAZER 4X4, año: 95, color: VERDE, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT-WAGON, uso: PARTICULAR, placa: MAE84G, serial de carrocería C1T6WSV320950, serial de motor WSV320450, y cumplidas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 177 y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo Abreviado COPP), este tribunal de control N°.4, para decidir observa: PRIMERO: Que consta al folio 29 de la presente causa, Acta de Avaluó de fecha 13 de Febrero del 2006, suscrita por el experto Ramón Antonio Rincón, experticia Nro. 0146, referidas a las condiciones del vehículo marca: CHEVROLET, modelo: BLAZER 4X4, año: 95, color: VERDE, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT-WAGON, uso: PARTICULAR, placa: MAE84G, serial de carrocería C1T6WSV320950, serial de motor WSV320450; SEGUNDO: Al folio 31 de fecha 13-02-2006, Orden de inicio de la Investigación por parte de la Representación Fiscal en la cual se encuentra involucrado el vehículo antes mencionado; al folio 60 se observa resolución Fiscal de fecha 10 de Marzo del 2006, en la cual entre otras cosas, manifiesta que dicho vehículo se encuentra retenido en el estacionamiento “El Vigía” según causa Nro. 14-F18-PO-0029-06(…) que los hechos ocurren en fecha 10 de Febrero del 2006,… por los Funcionarios adscritos la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre N° 62, el Vigía Estado Mérida, referido a un arrollamiento de peatón con saldo de una persona fallecida (…), Que la experticia de Reconocimiento de seriales de fecha 14 de Febrero de 2006, suscrita por el experto TSU. JOSE ROJAS CONTRERAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, (…); al folio 61 de fecha 10 de Marzo del 2006, cursa Boleta de Notificación a la solicitante María Gregaria Contreras de Santiago, notificando la negativa de entrega del vehículo mencionado, por irregularidades (…); TERCERO: Consta oficio Nro. Lj11f02006002421 de fecha 29-03-2006, procedente del Tribunal de control N° 2 Abg. Jesús Aquiles, inserto al folio 73 de la presente causa, en la cual remiten actuaciones complementarias relacionadas a la solicitud de la entrega del vehículo con las características: CHEVROLET, modelo: BLAZER 4X4, año: 95, color: VERDE, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT-WAGON, uso: PARTICULAR, placa: MAE84G, serial de carrocería C1T6WSV320950, serial de motor WSV320450, propiedad de la solicitante. CUARTO: Finalmente dicha solicitud fue recibida en fecha 31 de Marzo del 2006, interpuesta por la ciudadana antes identificada, asistido por la ABG. VICTOR RAMIREZ, …, en el cual requiere de este tribunal, que de conformidad con el artículo 311 del COPP, le sea entregado un vehículo con las siguientes características: marca: CHEVROLET, modelo: BLAZER 4X4, año: 95, color: VERDE, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT-WAGON, uso: PARTICULAR, placa: MAE84G, serial de carrocería C1T6WSV320950, serial de motor WSV320450; igualmente, consta el Certificado de Registro de Vehículo No. 1034362, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, con fecha 20-05-96; dicho vehículo se encuentra a la orden de la Fiscalía DECIMO OCTAVA del Ministerio Público, y guarda relación con el expediente fiscal N° 14-F18-PO-0029-06. En consecuencia, y oídas como han sido las exposiciones de las partes solicitantes vale decir: Defensa Privada Abg. Asistente VICTOR RAMÍREZ expone entre otras cosas, … ratifico el escrito de solicitud donde pido al Tribunal entregue el vehículo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se le haga entrega a mi representada, del vehículo de su propiedad tal como se evidencia en el folio 79 del escrito presentado por ante este Tribunal de Control Nº 04; ahora bien de igual forma se evidencia en el folio 70 y 71 respectivamente de la presente causa, donde se le hizo pedimento de entrega a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida y siendo que la misma fue negada, en consecuencia por estas razones se hizo la solicitud en principio ante este Circuito Judicial Penal al Juzgado de Control 2 que le correspondiera conocer y fue para ese entonces cuando le correspondió conocer al Tribunal de Control Nº 02 tal como se evidencia en el folio 75 del presente asunto, obteniendo una respuesta parecida a la realizada por la Fiscalía del Ministerio Público antes mencionada, donde algaba que el mencionado Tribunal no se consideraba competente en virtud de que el juzgado natural que debía conocer de la causa, debía ser este Juzgado de control Nº 04; es por ello que solicitamos nuevamente con todo respeto a esta honorable magistrado, se le haga entrega del mencionado vehículo a mi representada, MARIA GREGORIA CONTRERAS DE SANTIAGO, plenamente identificad en autos, del vehículo antes identificado, el cual es de su propiedad y el mismo es el único instrumento fundamental de trabajo que tiene mi asistida, con el cual se moviliza, para así poder buscar recursos para el sustento de su familia, y a tal efecto en esta audiencia consigno la documentación en estado original del vehículo el cual estamos solicitando, a los fines de que se deje copia fotostática certificada de los mismos en al presente causa, y los devuelva conjuntamente con el vehículo la documentación original. Es importante señalar que el mencionado vehículo se encuentra en el estacionamiento El Vigía, para lo cual si fuere el caso solicito se me expida copia simple del oficio enviado al estacionamiento,(…).” De seguidas se le otorgó nuevamente el derecho de palabra a la ciudadana MARIA GREGORIA CONTRERAS DE SANTIAGO, para lo cual expuso: “Lo único que yo tengo que decir es que me entreguen la camioneta, porque es el único medio que tengo para movilizarme y trabajar (…). QUINTO: Este Tribunal revisado el escrito fiscal de la resolución de negativa inserto a la presente causa y por cuanto el vehículo de autos no se encuentra requerido por ninguno de nuestros despachos policiales y siendo que en fecha 31 de Marzo de 2006, MARIA GREGORIA CONTRERAS DE SANTIAGO identificada en actas, requiere mediante escrito la entrega del referido vehículo, corre inserta a la causa, arrojando como resultado que la Fiscalía negare la entrega del mismo según Pronunciamiento, en la cual considera improcedente la entrega del vehículo de autos, y se observa al folio 21 al 24 Copia de Documento Simple Nro. 01-N° 320081, del Ministerio Interior de Justicia, Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo-Estado Lara, con funciones Notariales de conformidad con el artículo 158 de la Ley de Registro Público de fecha 30-12-93 suscrita por el Registrado Accidental Freddy José Torres Duran a nombre de SANTA EXPEDITA BRITO, quien le vende al Ciudadano RICHARD ENRIQUE CHIRINOS PEREZ; Certificado de registro del título de propiedad EN Original con el N° 1034362 de fecha 20 de Mayo de 1996 a nombre de BRITO SANTA EXPEDITA; Documento de la Notaria Pública de Caja Seca, Municipio Sucre Estado Zulia, Caja Seca, del 4 de Octubre del 2005, suscrito por el notario Abg. JOSÉ LUIS DUARTE DE CAJA SECA, en la cual el ciudadano RICHARD ENRIQUE CHIRINOS PEREZ, donde le dan en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la solicitante CONTRERAS DE SANTIAGO MARIA GREGORIA antes identificada, el vehículo solicitado, dichos documentos fueron consignados en este mismo acto para su vista y vuelto y dejar copia certificada en la causa; igualmente, documentos ORIGINALES DE Acta de Revisión Nro. 2537 de fecha 10 de Octubre del 2002, constante de ocho folios, los cuales se ordeno agregar y certificar los mismos, del vehículo antes descrito. SEXTO: De lo antes expuesto se puede llegar a la siguiente conclusión según el análisis de las actuaciones el vehículo de autos, no se encuentra requerido por ninguno despacho policial, es decir, que verdaderamente se trata de un vehículo que presenta las características antes mencionadas, aunado a esto, dicho vehículo cuenta una tradición legal, y que el mismo no se encuentra solicitado, según actuaciones insertas a la causa, siendo así las cosas y en consideración del derecho de propiedad, garantizados por nuestra Constitución, constituye la solicitante de autos en una poseedora de buena fe del citado vehículo, de conformidad con los artículos 26, 257, 51, 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 311 del COPP. pero, como quiera que existe una investigación por parte de la representación fiscal, este tribunal acuerda la entrega del vehículo antes mencionado en Guarda y Custodia no pudiendo realizar ninguna transacción legal, y debiendo presentarlo las veces que sea requerido por parte de la Vindicta Pública quien lleva la investigación, así como por el Tribunal, obligándose en este mismo acto cumplir con las obligaciones antes mencionadas, dejándose copia certificada de los documentos consignados en esta audiencia en la presente causa. Se instruye a la Secretaria a remitir las presentes actuaciones, una vez haya transcurrido el lapso perentorio de cinco (5) días a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que continúe con la correspondiente investigación. Por todo lo anteriormente explanado, en consecuencia Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la ciudadana MARIA GREGORIA CONTRERAS DE SANTIAGO, titular de la cédula de identidad V-6.730.079, domiciliada en la Carrerera Panamericana, vía San Cristóbal, frente a la Urbanización Vista Hermosa, a pocos metros de la Subestación de Cadela, casa Nº 01, al lado de la Chivera, asistida por la defensa Privada Abg. Víctor Ramírez, la Entrega en Guarda y custodia del vehículo con las siguientes características: marca: CHEVROLET, modelo: BLAZER 4X4, año: 95, color: VERDE, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT-WAGON, uso: PARTICULAR, placa: MAE84G, serial de carrocería C1TWSV3220950, serial de motor WSV320450, obligándose a la solicitante MARIA GREGORIA CONTRERAS DE SANTIAGO, con la expresa obligación de presentarlo cuando sea necesario al Tribunal y/o a la Fiscalia del Ministerio publico, de este Estado, las veces que le sea requerido, y de no celebrar contrato alguno que verse sobre la propiedad o posesión del mismo, ni de los derechos que le pueden conferir u actualizar el cambio de dirección y número telefónico ante este Tribunal de modo que facilite su notificación para cualquier acto procesal. Segundo: Se acuerda oficiar al Estacionamiento El Vigía, lugar donde se encuentra el vehículo antes mencionado, Tercero. Se ordena agregar las copias certificadas de los documentos originales consignados en la presente audiencia, a los fines de su constancia en el presente asunto penal, así como la expedición de la copia fotostática simple del oficio enviado al estacionamiento El Vigía. Se Fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la presente decisión y en los artículos 26, 51, 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los artículos 13, 108 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 48 de la ley de Transito Terrestre y 78 del Reglamento. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de lo aquí acordado. Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir la causa a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines que continúe la investigación, de conformidad con el artículo 108 del COPP. Ofíciese al Estacionamiento El Cañón de El Vigía Estado Mérida. Dejándose copia Certificada en el copiador. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE. Se terminó, se leyó y conforme firman. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA