PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002591
ASUNTO : LP11-P-2005-002591
DECISIÓN NRO. 765/06

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Abg. AURIS1ELA MARCANO BELLO, procediendo en carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a favor de ELDO ENRIQUE VALLADARES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N 9.399.000, residenciado en Av.- 15, N 13-272, El Vigía y como víctima(s) FORTUNATO SEDAS PEREZ, el cual no se encuentra plenamente identificado en autos, residenciado en el Barrio Las flores, parte baja, casa s/n, El Vigía y EMILIA GUILLEN, la cual no se encuentra plenamente identificada en autos, residenciada en vía Mérida, sitio La Honda, casa s/n, Edo. Mérida (…); delito este cometido en fecha 12/11/84, y desde la fecha en que se cometió el delito, es decir, desde el 12 de Noviembre de 1984, hasta la presente ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 108 ordinal 5° del derogado Código Penal Venezolano, para que proceda la prescripción ordinaria de la acción penal, sin que se haya realizado actuación alguna que interrumpa el referido lapso, es por lo que se hace procedente en el presente caso solicitar como acto conclusivo de la investigación el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, aunado a que no existen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento, con fundamento en lo antes expuesto, y de conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal derogado, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen suficientes elementos. Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y revisadas las actas que conforman el Expediente Fiscal signado con el N° 87-1145, se observa: Que en fecha 12 de Noviembre de 1984, se inició procedimiento por la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas; presente caso se inició, mediante acta de la cual se desprende que en fecha 12/11/84, en la carretera El Vigía a Mérida, sitio La Honda, ocurrió un accidente de tránsito. Obra al folio treinta y uno (31) Informe Médico Legal practicado a la ciudadana EMILIA GUILLEN, el cual concluye Lesiones que ameritaron asistencia médica y curaran en un lapso de treinta días. No Obra en autos el Informe Médico Legal practicado al ciudadano FORTUNATO SEDAS PEREZ, siendo este informe medico legal es el instrumento que establece los aspectos objetivos y cronológicos de una lesión, el aspecto objetivo obedece a las características propias de la herida y el aspecto cronológico se refiere a los días necesarios para lograr la cura de la heridas recibidas, en tal sentido y vista la imposibilidad de incorporar a la investigación el Reconocimiento Medico Legal necesario para calificar la calidad de las lesiones inferidas a la víctima y así encuadrarlas en uno de los supuestos establecidos por nuestro legislador en el código Penal, por lo cual no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos. ---------------------------------------------------------------------------------

Así mismo, se observa que por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación según el escrito Fiscal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano ELDO ENRIQUE VALLADARES RAMIREZ, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 concordancia con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ELDO ENRIQUE VALLADARES RAMIREZ, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal derogado, en perjuicio de FORTUNATO SEDAS PEREZ, el cual no se encuentra plenamente identificado en autos, residenciado en el Barrio Las flores, parte baja, casa s/n, El Vigía y EMILIA GUILLEN, la cual no se encuentra plenamente identificada en autos, residenciada en vía Mérida, sitio La Honda, casa s/n, Edo. Mérida (…); delito este cometido en fecha 12/11/84, y desde la fecha en que se cometió el delito, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 concordancia con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, y en caso de no ubicarlos notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 y 183 del COPP. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares
SECRETARIA