PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000673
ASUNTO : LP11-P-2006-000673
DECISION NRO. 715/06

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por Abg. SOELY BENCOMO fiscal del Proceso, a favor de PERSONA DESCONOCIDA y en perjuicio de JOSE WILLIAN GUILLEN UZCATEGUI, por los hechos ocurridos en fecha 04-04-02, la ciudadana GUILLEN ISABEL TERESA ,venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, de 42 años de edad, nacida en fecha 02-06-55, viuda, de oficios del hogar, residenciada en el Sector Los Pozones, delante de la Guardería, casa N° 102, El Vigía, Estado Mérida, Titular de la Cédula de identidad N° V-' 9.201.660, presentó denuncia común ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, donde informa que un ciudadano apodado JARTO DE ARROZ, de nombre DANILO, residenciado en el Sector Los Ranchos de Los Pozones, con un chopo de un- tiro lesionó a su hijo de nombre JOSE William GUILLEN UZCATEGUI, de 18 años ,de edad, cuando le propinó un disparo. Hecho ocurrido el Sábado 30-03-02, frente a su residencia aproximadamente a las 09:00 p.m.; así mismo indico las diligencias realizadas tales como: 1) Denuncia común, de fecha 04-04-02, rendida por GUILLEN ISABEL TERESA antes identificada, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, donde expone: "Yo vengo a denunciar a un ciudadano, que le dicen JARTO DE ARROZ, que se llama Danilo, que vive en el Sector Los Ranchos de Los Pozones, quie0 con un chopo que tiene de una bala, le hizo un tiro al hijo mío de nombre JOSE WILLlAN GUILLEN UZCATEGUI, de 18 años de edad y lo hirió por un costado y el mismo esta hospitalizado en el piso 3, cama 33 del Hospital Universitario de Los Andes (…); 2) AGT A DE Investigación PENAL S/N, de fecha 08-04-02, suscrita por el funcionario MEZA PINEDA JORGE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, quien deja constancia .. de haberse trasladado en compañía del Agente Mayor, ERNESTO DIAZ,hacia el Hospital Universitario de Los Andes, con la finalidad de ubicar y sostener entrevista con el ciudadano JOSE WILLlAN GUILLEN, donde sostuvieron entrevista con la ciudadana MARINA MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.495.136, quien informó que en horas de la mañana de esa misma fecha había egresado el referido ciudadano, pero que en efecto estuvo allí recluido motivado a que recibió un impacto de bala. 3) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-154-1035, de fecha 10-04-02, suscrito "por el Dr. JOSE V. IBAÑEZ CALDERON, Medico Forense Principal de la Medicatura, forense de Mérida, practicado en la persona de UZCATEGUI GUILLEN JOSE y William, quien presentó herida producida por arma de fuego con orificio de .", entrada sin salida y sufrió lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo " incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de 30 días " salvo complicaciones posteriores. 4) ACTA DE INVESTIGACION PENAL S/N, de fecha 04-04-02, suscrita por el funcionario JESUS ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, quien deja constancia de haberse trasladado hasta el sitio del suceso para realizar las diligencias preliminares, donde se entrevistaron con GUILLEN ISABEL TERESA, quien " ," señaló "el sitio del suceso. 5) INSPECCION N° 425, de fecha 04-04-02, suscrita por los Agentes JESUS ALBERTO ROJAS Y JOSE GREGORIO URBINA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada a los fines de dejar constancia (…); conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito antes mencionado el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona. Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa: la misma se inicia debido a que una ciudadana denunció que su hijo había sido víctima 'de un disparo por arma de fuego y que se encontraba recluido en el Hospital Universitario de Los Andes; y que al realizarse el Reconocimiento Médico Legal el mismo presentó lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de 30 días , salvo complicaciones posteriores (…). Así mismo, el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, que impone como pena aplicable prisión de uno a cuatro años, cuyo término medio, conforme al artículo 37 del mismo código es de dos años y seis meses. Así las cosas, el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal vigente para esta fecha, señala que la acción penal prescribe por tres años, si el delito mereciere pena' de prisión de tres años o menos; por cuanto los hechos ocurrieron en 30-03-'02, es evidente que han transcurrido hasta la presente fecha más de tres años durante los cuales no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción de las previstas en el artículo 110 eiusdem, Siendo así las cosas, se declara con lugar la solicitud fiscal, por cuanto la acción penal ha prescrito de conformidad con el ya citado artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, por lo que en armonía con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal en este caso se ha extinguido por prescripción, en consecuencia se acuerda el sobreseimiento a favor de PERSONA DESCONOCIDA en perjuicio del ciudadano JOSE WILLIAN GUILLEN UZCATEGUI, delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente; fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 armonía con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA Y en perjuicio del ciudadano JOSE WILLIAN GUILLEN UZCATEGUI, por el delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente; fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 armonía con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
La Jueza de Control N° 04
Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares
SECRETARIA