PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000680
ASUNTO : LP11-P-2006-000680
DECISIÓN NRO. 716/06

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por Abg. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE y MARISOL MARTINEZ , fiscales del Proceso, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR en perjuicio de CLORARDO ARGENIS PABÓN MÉNDEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad W: V-4.468.932, residenciado en Caserío Mesa de Adrián, Vía Bailadores, Casa S/N. detrás del grupo escolar. Estado Mérida; por el presunto delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal vigente para la época por los hechos denunciados e interpuesta por el ciudadano: CLORARDO ARGENIS PABÓN MÉNDEZ, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, Estado Mérida, quien entre otras cosas manifestó: ...que personas desconocidas, el día de hoy 29 de mayo de 2000, a las nueve y media de la mañana, se llevaron el camión tipo estacas, marca Ford, modelo F-350. Color Marrón año: 1.999, Placas 12A-LAD, serial carrocería 8YTKF37HOX8A22867, motor 8 cilindros, sincrónico, el cual había dejado estacionado diagonal al Banco Unión de esta ciudad de El Vigía. Por la callejuela alterna a la avenida 15, y dentro del mismo había dejado la cantidad de Tres Millones Doscientos Mil Bolívares, debajo del asiento del cojín; en cuanto a las diligencias tenemos: 1.- Denuncia formulada por el ciudadano ClORARDO ARGENIS PABÓN MÉNDEZ, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccionar El Vigía Estado Mérida quien entre otras cosas manifestó. .que personas desconocidas. el día de hoy 29 de mayo de 2000, a las nueve y media de la mañana, se llevaron el camión tipo estacas, marca Ford, modelo F-350. Color Marron año: 1999, Placas 12A-LAD. Serial carrocería 8YTKF37HOX8A22867. motor 8 cilindros, sincrónico, el cual había dejado estacionado diagonal al Banco Unión de esta ciudad de El Vigía, por la callejuela alterna a la avenida 15 y dentro del mismo había dejado la cantidad de Tres Millones Doscientos Mil Bolívares debajo del asiento del cojín(…); 2.- Inspección W. 500. De fecha 29 de mayo del 2000 suscrita por los funcionarios: FREDDY DAVID MANTILLA y CARLOS JULIO CAMACHO, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos. Avenida Bolívar, diagonal al Banco Unión, El Vigía Estado Mérida en la cual consta: El lugar a inspeccionar resulta ser abierto (…)se toma como punto de referencia un tramo de carretera ubicado diagonal al Banco Unión, se efectúa una búsqueda de elementos de interés criminalístico que puedan ser colectados y que guarden relación con el presente caso no hallándose ninguno al respecto; 3.- Avalúo Prudencial N 9700-230-464, de fecha 29 de mayo del 2000, suscrito por el funcionario: FREDDY DAVID Montilla adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, en el cual consta Conclusión: Para los efectos del presente avalúo se toma en cuenta los datos aportados por la parte agraviada durante la formulación de su denuncia, arrojando un total de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES; 4.- Memorando N'. 9700-230-S/N de fecha 29-05-2000. Suscrito por el Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Ciclonal El Vigía. Dirigido al Jefe de Información Policial Caracas, con el cual solicita. Se incluye como Solicitado el vehículo clase camión, tipo estacas, color marrón marca Ford Placas 12a-LAD serial carrocería 8YTKF37HOX8A22867, motor 8 cilindros; conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito , y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de laguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, observa: Que en el presente hecho no se logra ubicar a los responsables, siendo personas desconocidas las cuales se llevaron el vehículo marca Ford modelo 350 color Marrón el cual había dejado estacionado por su propietario ClORARDO ARGENIS PABON NMENDEZ, en la calle adyacente al Banco Unión de esta ciudad de El Vigía; y de acuerdo al escrito de la Representación Fiscal, estamos en presencia del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal vigente para la época el cual prevé una pena de prisión de cuatro a ocho años siendo la pena a aplicar de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de seis años de prisión en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 29-05-2000 hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco años, y en aplicación del contenido del artículo 108 ordinal 4, del Código Penal, existe prescripción ordinaria de la acción lo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 de! Código Orgánico Procesal penal motivado a que la acción penal se extinguió, sin que hasta la presente fecha hayan existido elementos suficientes que resulten procedentes para formular cualquier otro acto conclusivo, quien aquí decide, encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en armonía con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, y en perjuicio del ciudadano CLORARDO ARGENIS PABON MENDEZ, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal vigente para la época, por haber transcurrido el tiempo, siendo esta una causa de prescripción, existiendo extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en armonía con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, y a la victima de conformidad con los artículos 118 y 120 del COPP. CUMPLASE.
La Juez de Control N° 04
Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares
SECRETARIA