PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 6 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000216
ASUNTO : LP11-P-2006-000216
DECISIÓN N° 717/06

Finalizada la AUDIENCIA PRELIMINAR, y cumplidas las formalidades de Ley para la celebración de la presente Audiencia, oídos la Fiscal del Ministerio Público, los imputados y los alegatos de la Defensa, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a dictar la decisión de conformidad con los artículos 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal en presencia de las partes, en los términos siguientes: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y explanada en esta Audiencia por el Abogado JOSE GREGORIO LOBO RANGEL, Fiscal Auxiliar de la referida Fiscalía, en contra del ciudadano JOSÉ HUMBERTO RUIZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, natural de El Vigía, titular de la cédula de identidad N° 18.499.084, nacido en fecha 20-12-84, hijo de Humberto Ruiz Contreras (v) y de Ana Aída Gutiérrez Márquez (v), estudiante de 5to año y ayudante de la mamá en el Aeropuerto de El Vigía, teléfono 0275 – 8817337, residenciado en Barrio El Sur América, avenida 4, con calle 02, casa N° 2-4, El Vigía Estado Mérida; por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Carmen Virginia Lacle de Vivas y Guillermo Arbonio Lacle Quevedo; esta Juzgadora considera que la misma debe ADMITIRSE en su totalidad de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por los hechos ocurridos en fecha 06-01-06, siendo las 06:00 horas de la tarde, encontrándose funcionarios policiales en labores de servicio en el punto de control ubicado en el Km. 15 frente a la antigua pollera, segundo reductor de velocidad, se recibió reporte vía radio de la Central de Comunicaciones de la Subcomisaría Policial Nro. 12 El Vigía, por la centralista de Guardia donde informó que minutos antes se habían robado un vehículo Chevrolet Silverado, color Azul, Placas 85J-CAW, año 2004, como característica tiene una antena en el capot de la misma, que había sido robada en el Barrio San Isidro diagonal al Liceo Alberto Adriani, por tres sujetos desconocidos, portando armas de fuego, como a eso de las 06:15 horas de la tarde en ese preciso instante encontrándose en el punto de control, avistaron una camioneta con las mismas características antes mencionadas, que venía con dirección al Km. 15, las personas al notar la presencia policial en el punto de control, se desviaron a mano derecha por un callejón sin salida, por lo que de inmediato procedieron los funcionarios a la persecución los mismos al verse perseguidos dejaron el vehículo abandonado, dándose a la fuga por una zona boscosa las tres personas, de inmediato se giró instrucciones al C/2do. Edixon Rivera para que custodiara la camioneta, siendo aprehendido minutos después una de las personas aproximadamente a trescientos metros en el sector boscoso, el cual vestía pantalón Blue jeans y franela color blanco manga larga, quien se encontraba a bordo del vehículo en el momento de que los ciudadanos emprendieron la huida, se procedió a llevarlo a la unidad patrullera para continuar con el rastreo de las otras dos personas, no lográndose la captura de estos. Posteriormente se procedió a trasladar al ciudadano aprehendido y el vehículo recuperado hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, quedando plenamente identificado como JOSE HUMBERTO RUÍZ GUTIERREZ, 21 años, C. I. 19.499.084, F. N. 20-12-1.984, profesión obrero, residenciado en el Barrio Sur América calle 2 con Av. 04, casa 2-4 El Vigía, hijo de Ana Gutiérrez y de José Humberto Ruíz, (ambos vivos) quien quedo bajo resguardo en el retén policial de esta Sub- Comisaría y el vehículo fue descrito de la siguiente manera: Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Año 2004, color Azul, Placas 85J-CAW, y fue verificado previamente lográndose constatar que se trataba del vehículo robado, quedando en deposito en el estacionamiento de dicha Sub- Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía a la orden de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público. Hechos estos que constituyen efectivamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, presuntamente cometido por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO RUIZ GUTIÉRREZ, cual prevé una pena privativa de la libertad, de tres a cinco años de Prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con el artículo 108 ordinales 4º del Código Penal; aunado a que existen fundados elementos de convicción para considerar al imputado JOSÉ HUMBERTO RUIZ GUTIÉRREZ, autor o partícipe de tales hechos, los cuales son los siguientes: 1) Acta policial Nº 001/06 de fecha 06-01-06 suscrita por los funcionarios SGTO/1ro.(PM) ROSALINO ROJAS, C2DO (PM) ROMELIO CONTRERAS, C2DO (PM) EDIXON RIVERA Y EL DTGDO (PM) JARDIEL SUAREZ, adscritos a la Sub-comisaría policial Nº 12 de El Vigía, en la cual dejan constancia del procedimiento de aprehensión. 2) Denuncia de fecha 06 de Enero de 2.006, realizada por la ciudadana CARMEN VIRGINIA LACLE DE VIVAS, quien entre otras cosas expuso: “…yo me encontraba en compañía de mis amigos YANETH Y DIONISIO, … yo estacione la camioneta de mi papa marca chevrolet, modelo Silverado, 4X4 Stepside, año 2.004, color azul, placa 85JGAW, y nos sentamos a hablar los tres cuando de repente llegaron tres sujetos uno de ellos portaba un arma de fuego, de color plateada, diciéndonos a todos que no nos moviéramos ya que eso era un atraco, y que le entregara las llaves de la camioneta que estaba estacionada justo en medio de nosotros, yo le dije que las llaves de la camioneta estaba dentro de la casa, y uno de los sujetos se metió conmigo para dentro de la casa a buscar las llaves y yo se las entregue uno de los tipos le arranco la cadena a mi amiga YANETH, y otro le quito el celular a mi amigo DIONISIO, el hombre que tenia la pistola me dijo que eso era un rescate, y que lo llamara al celular de mi amigo mañana, …”. 3) Entrevista realizada a la ciudadana YANET PRIETO DE PABON, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…yo me encontraba en compañía de mis dos amigos Carmen y Dionisio, … y nos sentamos a hablar los tres, cuando de repente llegaron tres hombres y uno de ellos portaba un arma de fuego, de color plateada diciéndonos a todos que nos quedáramos callados y que no nos moviéramos ya que eso era un atraco, y que le entregáramos las llaves de la camioneta… uno de los tipos saco un arma de fuego, y se la coloco en el pecho a Dionisio, Carmen le dijo al tipo que las llaves de la camioneta y uno de los tipos se metió con Carmen para adentro de la casa a buscar las llaves, después que Carmen le entrego las llaves…, después los tipos se montaron en la camioneta y se la llevaron…”. 4) Entrevista realizada al ciudadano DIONISIO GOMEZ MORA, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…yo me encontraba en compañía de mis dos amigas, las ciudadanas YANETH Y CARMEN…, mi amiga estaciono su camioneta marca Chevrolet, modelo Silverado, 4x4 stepside, color azul y nos sentamos a hablar los tres, cuando de repente llegaron tres ciudadanos y uno de ellos portaba un arma de fuego, de color plateada diciéndonos a todos que entregáramos las llaves, de la camioneta todos nos quedamos sorprendidos ya que uno de los sujetos me tenia colocada el arma en el pecho, … uno de los tipos se metió con carmen para adentro, de la casa a buscar las llaves, después que Carmen le hizo entrega de las llaves uno de los sujetos le arranco la cadena a mi amiga YANETH y el que me tenia apuntado me quito mi celular y le dijo a Carmen que era un rescate, y que lo llamara a mi celular mañana, después los tres sujetos se metieron a la camioneta y se la llevaron,…”. 5) Acta de cadena de custodia de fecha 6 de Enero de 2.006, inserta al folio cuatro de las presentes actuaciones, en la cual se describe el vehículo recuperado y las prendas de vestir que portaba el encartado de autos. 6) Acta de calificación de aprehensión en flagrancia de fecha 09 de Enero de 2.006, la cual se encuentra inserta a los folios 20 al 30 ambos inclusive de la presente causa, en la cual se deja constancia de los alegatos de las partes, y de la decisión del Tribunal en torno a los pedimentos realizados. 7) Acta de investigación penal de fecha 7 de Enero de 2.006, suscrita por el Agente ANGEL ERNESTO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía la cual riela al folio 31 de las presentes actuaciones en la cual se expresa la remisión del auto de apertura de la investigación así como las diligencias investigativas realizadas en torno al caso. 8) Experticia de reconocimiento legal numero 9700-230-AT-004, de fecha 07 de Enero de 2.006, la cual riela al folio treinta y tres de las presentes actuaciones realizada por el funcionario MENDOZA PERSOMO EDGARDO YAMPIERO, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía en la cual se expone la descripción de las prendas de vestir incautadas al imputado de autos en el momento de su aprehensión. 9) Acta de investigación penal de fecha 07 de Enero de 2.006, inserta al folio 34 de las presentes actuaciones suscrita por el funcionario PARADA JESUS RAMON, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía en la cual deja constancia de la identificación plena del encartado de autos, los posibles registros policiales que presenta el imputado JOSÉ HUMBERTO RUIZ GUTIERREZ, la descripción del vehículo objeto del robo y posteriormente recuperado por los funcionarios policiales y la identificación de testigos de los hechos. 10) Inspección ocular del sitio donde se encuentra el vehículo numero 020 de fecha Siete de Enero de 2.006, suscrita por los funcionarios PARADA JESUS Y EDGARDO MENDOZA PERDOMO al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, la cual riela al folio 35 de las presentes actuaciones, realizada en el lugar donde se encontraba aparcado el vehículo objeto del proceso. 11) Inspección ocular del sitio del suceso numero 022 de fecha siete de Enero de 2.006, suscrita por los funcionarios PARADA JESUS Y EDGARDO MENDOZA PERDOMO al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, la cual riela al folio 36. 12) Inspección ocular del sitio del suceso numero 023 de fecha siete de Enero de 2.006, suscrita por los funcionarios PARADA JESUS Y EDGARDO MENDOZA PERDOMO al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, la cual riela al folio 37 realizada al lugar en el cual fue recuperado el vehículo. 13) Experticia de seriales numero 9700-230-009, del vehículo Tipo PICK UP MARCA CHEVROLET MODELO SILVERADO COLOR AZUL USO PARTICULAR AÑO 2.003, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS PLACAS 85J-GAW, suscrito por el Detective JOSÉ ROJAS CONTRERAS al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, la cual riela al folio 58 el cual se aprecia en estado ORIGINAL, y figura a nombre del ciudadano LACLE QUEVEDO GUILLERMO ANTONIO, titular de la cedula de identidad numero V-1.636.272. 14) Acta de audiencia especial de declaración de fecha 19 de Enero de 2.006. 15) Acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 07-02-06, en la cual funge como reconocedor el ciudadano DIONISIO GOMEZ MORA, y como persona a reconocer el ciudadano JOSÉ HUMBERTO RUIZ en la cual manifestó el reconocedor no identificar a las personas que cometieron el robo del vehículo. 16) Acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 07-02-06, en la cual funge como reconocedor la ciudadana YANEH PATRICIA PRIETO DE PAVON, y como persona a reconocer el ciudadano JOSÉ HUMBERTO RUIZ en la cual manifestó la reconocedor no identificar a las personas que cometieron el robo del vehículo. 17) Acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 07-02-06, en la cual funge como reconocedor la ciudadana CARMEN VIRGINIA LACLE DE VIVAS y como persona a reconocer el ciudadano JOSÉ HUMBERTO RUIZ en la cual manifestó el reconocedor no identificar a las personas que cometieron el robo del vehículo (…); de conformidad con el artículo antes señalado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por El Ministerio Público, a los fines del juicio oral y público, SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son legales, lícitas, pertinentes y necesarias, por cuanto se refieren al objeto del proceso, siendo útiles para la búsqueda de la verdad, tales son: TESTIMONIALES: 1°) Agente ANGEL ERNESTO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Acta de investigación penal de fecha 7 de Enero de 2.006, la cual riela al folio 31 de las presentes actuaciones y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. 2) Funcionario MENDOZA PERDOMO EDGARDO YAMPIERO, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, a los efectos de que ratifique el contenido y firma del acta de Experticia de reconocimiento legal numero 9700-230-AT-004, de fecha 07 de Enero de 2.006, la cual riela al folio treinta y tres de las presentes actuaciones. 3) Funcionario PARADA JESUS RAMON, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Acta de investigación penal de fecha 07 de Enero de 2.006, inserta al folio 34 de las presentes actuaciones y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. 4) Funcionarios PARADA JESUS Y EDGARDO MENDOZA PERDOMO, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del Acta Inspección ocular del sitio del vehículo numero 020 de fecha Siete de Enero de 2.006, la cual riela al folio 35 de las presentes actuaciones, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. 5) Funcionarios PARADA JESUS Y EDGARDO MENDOZA PERDOMO al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del Acta de Inspección ocular del sitio del suceso numero 022 de fecha siete de Enero de 2.006, la cual riela al folio 36 del presente expediente. 6) Funcionarios PARADA JESUS Y EDGARDO MENDOZA PERDOMO al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del acta de Inspección ocular del sitio del suceso numero 023 de fecha siete de Enero de 2.006, la cual riela al folio 37 de la presente causa. 7) Detective JOSÉ ROJAS CONTRERAS al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, a los efectos de que ratifique el contenido y firma del acta Experticia de seriales numero 9700-230-009. 8) Funcionarios SGTO/1ro.(PM) ROSALINO ROJAS, C2DO (PM) ROMELIO CONTRERAS, C2DO (PM) EDIXON RIVERA Y EL DTGDO (PM) JARDIEL SUAREZ, adscritos a la Sub-comisaría policial Nº 12 de El Vigía, a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del acta policial Nº 001/06 de fecha 06-01-06 la cual riela al folio dos y vto de las presentes actuaciones y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. 9) Sargento Primero ROSALINO ROJAS al servicio de la Sub Comisaría Policial numero 12 de El Vigía y el Detective DIXON MEDINA al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del Acta de cadena de custodia de fecha 6 de Enero de 2.006, inserta al folio cuatro de las presentes actuaciones y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. TESTIGOS: 1) Ciudadanos LACLE QUEVEDO GUILLERMO ANTONIO, titular de la cedula de identidad numero V-1.636.272 y CARMEN VIRGINIA LACLE DE VIVAS, la cedula de identidad numero V-10.898.883, ambos residenciados en la Urbanización Bubuqui VI, casa numero 02, vereda numero 02, El Vigía Estado Mérida, a los efectos de que rindan su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 2) Ciudadana YANET PRIETO DE PABON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-23.205.950, comerciante reside en Mucujepe calle 2 casa sin numero, Estado Mérida, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. 3) Ciudadano DIONISIO GOMEZ MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.508.713, agricultor, reside en la Palmita, calle ciega casa sin numero; a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. DOCUMENTALES: 1°) Acta Inspección ocular del sitio del vehículo numero 020 de fecha Siete de Enero de 2.006, la cual riela al folio 35 de las presentes actuaciones. 2) Acta de Inspección ocular del sitio del suceso numero 022 de fecha siete de Enero de 2.006, la cual riela al folio 36 del presente expediente. 3) Acta de Inspección ocular del sitio del suceso numero 023 de fecha siete de Enero de 2.006, la cual riela al folio 37 de la presente causa. 4) Acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 07-02-06, en la cual funge como reconocedor el ciudadano DIONISIO GOMEZ MORA, y como persona a reconocer el ciudadano JOSÉ HUMBERTO RUIZ. 5) Acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 07-02-06, en la cual funge como reconocedor la ciudadana YANEH PATRICIA PRIETO DE PAVON, y como persona a reconocer el ciudadano JOSÉ HUMBERTO RUIZ. 6) Acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 07-02-06, en la cual funge como reconocedor la ciudadana CARMEN VIRGINIA LACLE DE VIVAS y como persona a reconocer el ciudadano JOSÉ HUMBERTO RUIZ. MATERIALES: -Un pantalón tipo jeans elaborado en fibras naturales y sintéticas color azul, talla 38 marca MARSHALLS. -Un suéter elaborado en fibras naturales y sintéticas de color blanco con una etiqueta identificativa donde se lee Diesel. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la defensa y el imputado en relación a la medida Alternativa del proceso, este juzgado, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre los ciudadanos: JOSÉ HUMBERTO RUIZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, natural de El Vigía, titular de la cédula de identidad N° 18.499.084, nacido en fecha 20-12-84, hijo de Humberto Ruiz Contreras (v) y de Ana Aída Gutiérrez Márquez (v), estudiante de 5to año y ayudante de la mamá en el Aeropuerto de El Vigía, teléfono 0275 – 8817337, residenciado en Barrio El Sur América, avenida 4, con calle 02, casa N° 2-4, El Vigía Estado Mérida, con el carácter de imputado, y los ciudadanos CARMEN VIRGINIA LACLE DE VIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.898.883, y GUILLERMO ARBONIO LACLE QUEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.636.272, ambos residenciados en la urbanización Bubuqui VI, casa N° 02, vereda N° 02, El Vigía Estado Mérida, con el carácter de víctimas; llenos como se encuentran los requisitos para su procedencia conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; primero, que el delito de que se trata efectivamente recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial; como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores. Segundo, que las partes prestaron su consentimiento en forma libre y voluntaria, con pleno conocimientos de sus derechos, pues así lo manifestaron en el desarrollo de esta audiencia. Y tercero, que el Representante del Ministerio Público emitió opinión favorable sobre el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado y las víctimas, y solicito a este Tribunal cumplido como fue el referido acuerdo reparatorio, la extinción de la acción penal, el sobreseimiento de la causa y el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre el imputado. Así pues, en el desarrollo de la audiencia preliminar se produjo la manifestación libre y voluntaria del consentimiento para concurrir al acuerdo reparatorio, tanto del imputado como de las víctimas; previa imposición de sus derechos, para lo cual, el imputado ofreció y pagó a las víctimas la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000, oo), y éstas recibieron conformes. Pago este que ya había sido cumplido mediante la entrega de la mencionada cantidad, en dinero efectivo y de curso legal en el país, a entera satisfacción de las víctimas, lo cual hace procedente la aprobación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 6 del COPP. En consecuencia de ello, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL por cumplimiento del acuerdo reparatorio y se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado JOSÉ HUMBERTO RUIZ GUTIÉRREZ, antes identificado, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Carmen Virginia Lacle de Vivas y Guillermo Arbonio Lacle Quevedo, de conformidad con los artículos 40, 48 numeral 6 y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto sobre el mencionado imputado pesa una medida cautelar sustitutiva consistente en presentación periódica ante este Tribunal, según decisión N° 611/06, de fecha 14/02/06, con fundamento en el artículo 319 de la Norma Adjetiva penal, SE DECRETA EL CESE DE LA MISMA. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26, 30 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 4, 5, 6, 13, 40, 48 ordinal 6°, 318 ordinal 3°, 319 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez definitivamente firme la presente decisión se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes presentes de la decisión dictada en esta Audiencia. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA