PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 7 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000685
DECISIÓN NRO. 718/06
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por Abg. SOELY BENCOMO, Fiscal del Proceso de este Circuito Judicial, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, por la investigación de fecha 13-01-06, este Despacho Fiscal dio inicio a la presente Averiguación penal, motivado a la solicitud de ALLANAMIENTO realizada por Funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad, a Practicar en una vivienda del tipo rancho, construido en caña brava, techo de - zinc, sin numeración aparente, ubicada en el Sector Onia, en la vía que conduce a la Represa de Onia, a pocos metros antes de llegar a la Unidad Educativa Fe y Alegría, específicamente en la última curva a mano izquierda de la vía, Parroquia -Rómulo Gallegos, Municipio Alberto AdrianL El Vigía, Estado Mérida, habitada por dos ciudadanos de quienes se desconocen datos, uno de ellos apodado EL GATO; con la finalidad de hallar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como armas de fuego. Luego de practicada la inspección domiciliaria según ORDEN del Tribunal de Control N ° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extens16n El Vigía, en fecha 14-01-06, los funcionarios actuantes no hallaron elementos de interés criminalístico, resultando negativo el allanamiento. Todo ello consta en Acta Policial N° 02-06, de fecha 14-01-06. En vista de esta situación, este Despacho dio inició a la investigación signándole el Nro. 14-F6-014-06 ordenando mediante Auto de Apertura, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, la práctica de y urgentes para la presente investigación. Obrando en Autos las siguientes: ACTA DE INVESTlGAClON N° 003-06, de fecha 13-01-06, suscrita por el Cabo Segundo JAVIER RODRIGUEZ, funcionario adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de ésta ciudad, donde deja constancia de las labores de inteligencia policial practicadas en el Sector Onia, con la finalidad de detectar el ocultamiento y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, señalando que específica mente en el Sector Onia, vía que conduce a la represa de Onia, antes de llegar al Centro Educativo FE Y ALEGRIA jurisdicción de este Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, se encuentra una vivienda tipo rancho, habitada por dos ciudadanos, quienes se dedican al ocultamiento y venta de drogas. Por lo que _Solicita a esta representante fiscal le tramite una Orden de Allanamiento. 2) ACTA POLICIAL N° 002-06, de fecha 14-01-06, suscrita por los funcionarios Distinguido Luis Jaimes, Distinguido Lidio Balsa, Distinguido Nancy Méndez, y Agente Johann Piña, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado .Mérida, mediante la cual dejan constancia de la visita domiciliaria practicada según Orden de Allanamiento, expedida por el Juez de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la dirección ya indicada, donde manifiestan que no se logró obtener evidencias de interés criminalístico (…); conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito , y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de laguna persona, y menos al referido imputado de autos. Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, observa: Que 13-01-06, la Fiscalia dio inicio a la presente Averiguación penal, motivado a la solicitud de ALLANAMIENTO realizada por Funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad, a Practicar en una vivienda del tipo rancho, construido en caña brava, techo de zinc, sin numeración aparente, ubicada en el Sector Onia, en la vía que conduce a la Represa de Onia, a pocos metros antes de llegar a la Unidad Educativa Fe y Alegría, específicamente en la última curva a mano izquierda de la vía, Parroquia -Rómulo Gallegos, Municipio Alberto AdrianL El Vigía, Estado Mérida, habitada por dos ciudadanos de quienes se desconocen datos, uno de ellos apodado EL GATO; con la finalidad de hallar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como armas de fuego. Luego de practicada la inspección domiciliaria según ORDEN del Tribunal de Control N ° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extens16n El Vigía, en fecha 14-01-06, los funcionarios actuantes no hallaron elementos de interés criminalístico, resultando negativo el allanamiento. Todo ello consta en Acta Policial N° 02-06, de fecha 14-01-06. Dicha investigación le fue signándole el Nro. 14-F6-014-06 según Auto de Apertura, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, la práctica de y urgentes para la presente investigación. Obrando en Autos las siguientes: ACTA DE INVESTlGAClON N° 003-06, de fecha 13-01-06, suscrita por el Cabo Segundo JAVIER RODRIGUEZ, funcionario adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de ésta ciudad, donde deja constancia de las labores de inteligencia policial practicadas en el Sector Onia, con la finalidad de detectar el ocultamiento y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, señalando que específicamente en el Sector Onia, vía que conduce a la represa de Onia, antes de llegar al Centro Educativo FE Y ALEGRIA jurisdicción de este Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, se encuentra una vivienda tipo rancho, habitada por dos ciudadanos, quienes se dedican al ocultamiento y venta de drogas. Por lo que solicita a esta representante fiscal le tramite una Orden de Allanamiento. 2) ACTA POLICIAL N° 002-06, de fecha 14-01-06, suscrita por los funcionarios Distinguido Luis Jaimes, Distinguido Lidio Balsa, Distinguido Nancy Méndez, y Agente Johann Piña, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado .Mérida, mediante la cual dejan constancia de la visita domiciliaria practicada según Orden de Allanamiento, expedida por el Juez de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la dirección ya indicada, donde manifiestan que no se logró obtener evidencias de interés criminalístico(…); una vez analizadas las actuaciones de la presente causa, …sin embargo luego de practicado el Allanamiento con la formalidades exigidas por la normativa procesal vigente, no se logró incautar ninguna evidencia que hiciera presumir la comisión de los hechos investigados, no se evidenció la comisión de delito alguno, es decir de la investigación recién iniciada, no arrojó elementos que hicieran presumir la comisión de algún delito, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de las diligencias realizadas del hecho delictivo no se realizo no existiendo suficientes elementos de convicción al respecto, fundamentada en el numeral 1 y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, por cuanto el hecho delictivo no se realizó no existiendo suficientes elementos en dicha investigación referida a la DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS y en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
La Jueza de Control N° 04
Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares
SECRTARIA
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