PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001081
ASUNTO : LP11-P-2005-001081


Solicita el Ministerio Público, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 16-07-1996, el jefe del departamento de Inteligencia de la Policía dirige oficio al jefe de la seccional El Vigía del antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caja Seca, en el cual señala que remite a la orden de ese despacho al ciudadano WILMER ALBERTO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.680857, residenciado en vía Las Parcelas, casa s/n, Mucujepe Estado Mérida, por ser denunciado por el ciudadano JOSE ROBINSON DURAN, titular de la cédula de identidad Nº E-80.857.997, residenciado en Mucujepe, Estado Mérida, en razón de haberle hurtado dos cornetas, un bajo, un VHS. Igualmente al folio 15 consta declaración de la víctima en la cual expone entre otras cosas que tiene un local de reparación de aparatos eléctricos y el día sábado se dio cuenta que se habían metido y le llevaron los objetos antes en mención, Consta al folio 11 Inspección Ocular en la cual se reveló que los sistemas de seguridad de la puerta habían sido violentados. De la investigación fueron señalados como imputados WILMER ALBERTO CONTRERAS y LUIS EDUARDO SANCHEZ ROA, cedulado bajo el N° 10.240.739, residenciado en la calle 2, N° 2-52, Mucujepe, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Por otra parte en lo referente al imputado LUIS EDUARDO SANCHEZ ROA, riela al folio ochenta y ocho (88) auto donde el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico, le otorgó el beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza; si bien es cierto se ha interrumpido la prescripción de la acción penal, conforme al artículo 110 de la Ley Adjetiva Penal, no es menos cierto que igualmente ha transcurrido el tiempo de la prescripción ordinaria, más la mitad del mismo sin culpa del reo para que se celebre el correspondiente juicio, procediéndose en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa.
Así mismo, a requerimiento de la Vindicta Pública, se acuerda oficiar a los órganos de Seguridad, a los fines de que el imputado LUIS EDUARDO SANCHEZ ROA, sea excluido de pantalla del Sistema Integrado de Información Policía (SIPOL), en relación a la presente causa.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° y 110 del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados WILMER ALBERTO CONTRERAS y LUIS EDUARDO SANCHEZ ROA supra identificados, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ROBINSON DURAN supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Oficiar a los órganos de Seguridad, a los fines de que el imputado LUIS EDUARDO SANCHEZ ROA, sea excluido de pantalla del Sistema Integrado de Información Policía (SIPOL), en relación a la presente causa. CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, víctima e imputados. En cuanto a la víctima JOSE ROBINSON DURAN y al imputado WILMER ALBERTO CONTRERAS, en caso de no localizarse en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (a)
ABG _____________