PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000076
ASUNTO : LJ11-P-2001-000076

Vista la remisión de las actuaciones complementarias LJ11-P-1999-21, por parte del Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial, en razón a que la Defensa Pública le solicita, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se inste al Ministerio Público emita acto conclusivo donde figura como imputado WILLIAM ALBERTO COROZO, e igualmente de oficio, el Tribunal se pronuncie por el decaimiento de la medida cautelar, observando el mencionado Juzgado que tales actuaciones complementarías guardan relación con la presente causa signada con el N° N° LJ11-P-2001-76; este Juzgado ORDENA agregar las actuaciones complementarias a la presente causa e igualmente, conforme al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, corregir foliatura, todo en razón a que efectivamente el requerimiento de la defensa se corresponde con las presente causa.

Ahora bien, en cuanto a resolver lo solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta a los folios 26 al 28 escrito de acusación fiscal, en contra del imputado WILLIAM ALBERTO COROZO, por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal, antes de la última reforma, figurando como víctima el ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ RINCÓN.
SEGUNDO: Cursa al folio 63 y su vuelto, auto emitido por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial, en el cual se acordó revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, concedida al imputado WILLIAM ALBERTO COROZO, y consecuencialmente emitir los oficios a los diferentes autoridades a los efectos de la captura.
TERCERO: En fecha 09-10-2001, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, gira instrucciones a los fines de que las acusas del Tribunal de Control N° 03, sean inventariadas y remitidas al Cuerpo de Alguacilazgo para su debida distribución, ante lo cual en fecha 11-10-2001, este Despacho de Control N° 06 le dio entrada y el curso de ley, procediendo en consecuencia ratificar las correspondientes ordenes de captura ordenadas en su oportunidad por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito.
CUARTO: Al folio 101 consta auto de fecha 06-03-2006, mediante el cual se ordena ratificar orden de aprehensión del imputado de autos, librándose para el caso oficios a los diferentes organismos policiales y de investigación, bajo los números 1497, 1498, 1499, 1500.

Por los señalamientos expuestos, se evidencia que efectivamente el Ministerio Público emitió acto conclusivo, correspondiente a la acusación en contra del imputado WILLIAM ALBERTO COROZO, por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal, antes de la última reforma, figurando como víctima el ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ RINCÓN; por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el requerimiento de la Defensa Pública abogada SHEILA ALTUVE, en relación a que se inste al Ministerio Público emitir acto conclusivo, y consecuencialmente, el cese de la medida cautelar, en atención a que al Principio al debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Notifíquese a la Defensa Pública. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
La Secretaria,
Abg. ______________________