PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000060
ASUNTO : LJ11-P-2003-000060
Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en relación a que sea revocada medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y se libre la orden de Aprehensión del imputado LUIS ANTONIO LOPEZ, de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que dicho imputado incumplió con la medida impuesta, y así mismo se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MANUEL JOSÉ LARA ARROYO, tal como fue expuesto en su escrito acusatorio; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Considera quien decide, ajustado a derecho la solicitud fiscal en reilación a que se revoque medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y se libre la orden de aprehensión en contra del imputado LUIS ANTONIO LOPEZ, por cuanto hasta la presente fecha el imputado en mención no ha hecho acto de presencia a las audiencia preliminares fijadas por este Tribunal, a pesar de que ha sido citado en la dirección que consta en la causa, la cual aportó al Despacho en su oportunidad, agotando todas las alternativas al caso, provocando que no se haya realizado el acto; aunado a que ha incumplido sin forma justificada con la presentación a que estaba obligado en virtud de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial, impuesta por este Juzgado en fecha 22-02-2003, correspondiente a presentación periódica cada 30 días ante este Tribunal, lo cual es verificado por el Cuerpo del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Así las cosas, este Tribunal de conformidad con el articulo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITITIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta el día 22-02-2003 al imputado LUIS ANTONIO LOPEZ, venezolano, de estado civil casado, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 17-08-75, titular de la cédula de identidad N° 13.518.516, residenciado en las Casitas, sector Caño Seco, calle 02, N° 41, El Vigía, Estado Mérida. En consecuencia se acuerda librar mediante oficio la Orden de Aprehensión a los diferentes Cuerpos Policiales, y una vez se haga efectiva la misma se procederá a fijar la correspondiente Audiencia Preliminar.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Publico, a la cual se acoge la defensa referente a que Sobresea la causa a favor del ciudadano MANUEL JOSÉ LARA ARROYO, tal como se señala en el escrito acusatorio, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado ya que el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO es un delito personalísimo, de conformidad con el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a que el Tribunal considera que no es necesaria la celebración del debate para comprobar el delito en mención, ya que efectivamente tal como consta de los hechos, al ciudadano MANUEL JOSÉ LARA ARROYO no se le logró incautar el arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca Sig Saber, fabricación Germana, serial U3551165; sino que la misma se le encontró en la pretina del pantalón al imputado LUIS ANTONIO LOPEZ, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MANUEL JOSÉ LARA ARROYO, de nacionalidad colombiana, de estado civil soltero, nacido en fecha 30-10-1970. de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.773.502, de oficio platanero, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, El Chivo, Estado Zulia; de conformidad con el articulo 318 numeral 1 de la Ley Adjetiva Penal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, (actualmente 277), en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 20-02-2003, aproximadamente a las 11 horas de la noche, cuando una comisión policial, realizaban labores de chequeos de vehículos y personas en Los Naranjos, lograron incautarle al imputado LUIS ANTONIO LOPEZ, el arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca Sig Saber, fabricación Germana, serial U3551165. En consecuencia líbrese al ciudadano MANUEL JOSÉ LARA ARROYO la boleta de notificación, conforme al articulo 181 del eiusdem, en razón a que no ha sido posible su localización en la dirección que consta en las actuaciones.
TERCERO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMÍREZ
|