PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000113
ASUNTO : LP11-P-2003-000113
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con los artículos 108 ordinal 1º y 110 del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 12 de noviembre de 1981, el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, deja constancia que el ciudadano JOSÉ DE LAS MERCEDES SUAREZ GARCÍA, notificó que en la Hacienda San Benito, ubicada vía a la Población de Palmarito del Estado Mérida, se encontraba el cadáver de una persona. Ante tal circunstancia se abrió la correspondiente averiguación penal, determinándose la identidad de la víctima como HERIBERTO POLO BERMUDEZ, indocumentado, quien residía en la Hacienda San Benito, Palmarito del Estado Mérida; y como imputado JAVIER ZARATE HOYOS indocumentado, quien residía en la Hacienda San Benito, Palmarito del Estado Mérida. Así mismo consta al folio 75 Acta de Defunción en la cual se expone que la víctima fallece a causa de fractura de cráneo con objeto contundente.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionados en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano HERIBERTO POLO BERMUDEZ; por lo que en aplicación del artículo 108 numeral 1° del mismo Código, a los fines de la prescripción ordinaria, este delito tiene señalado como lapso quince (15) años. Ahora bien consta al folio 76 al 87 auto de fecha 27 de abril de 1982, por parte del extinto Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual se decreta Detención y Requisitoria al imputado JAVIER ZARATE HOYOS, originándose la interrupción de la prescripción, conforme al artículo 110 de la Ley Adjetiva Penal. Así las cosas, tenemos que hasta los actuales momentos, han transcurrido más de veintitrés (23) años para que opere la prescripción judicial en el presente caso, en virtud que ha transcurrido un tiempo superior a la prescripción aplicable, más la mitad del mismo sin culpa del reo para que se celebre el correspondiente juicio. En consecuencia la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Por otra parte, en razón a que se encuentra activa la orden de aprehensión del imputado de autos, ordenado en fecha 27 de abril de 1982, por parte del extinto Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, relacionado con el expediente N° B-302.594, se ordena librar oficio a los cuerpos policiales, de investigación y militares a los fines de que se deje sin efecto tal orden, en virtud del sobreseimiento acordado a favor del mencionado imputado.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 407 y 108 ordinal 1° y 110 del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado JAVIER ZARATE HOYOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de HERIBERTO POLO BERMUDEZ (occiso). SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Se ordena librar oficio a los cuerpos policiales, de investigación y militares a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura emitida en contra del imputado de autos, en relación al expediente de investigación N° B-302.594. CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima por extensión (familiares) y al imputado. En cuanto a los últimos en mención se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
ABG _____________
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