PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 18 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001250
ASUNTO : LP11-P-2005-001250

Solicita el Ministerio Público, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 1º y 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 31 de diciembre de 1984, por auto de proceder acordado por la seccional El Vigía del antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se inicia procedimiento en virtud de la llamada telefónica recibida en ese órgano de investigaciones, informando del ingreso al hospital local de un ciudadano de nombre JOSE ANGEL RODRIGUEZ MONTAÑES, (occiso), titular de la cédula de identidad Nº 81.470.000, residenciado en la Finca la Birmania, sector Caño Frió, La Pedeca, Distrito Alberto Adriani, Estado Mérida; presentando herida por arma blanca a nivel de la región del tórax lado izquierdo, y apareciendo como agresor un ciudadano de nacionalidad colombiana de nombre JORGE RAUL CONTRERAS, indocumentado y no constando identificación del mismo. Hecho ocurrido en la finca la Birmania, ubicada en el sector de Caño Frió, La Pedeca, desconociéndose más datos al respecto. De la investigación se aprecia Reconocimiento Médico Legal (folio 18), practicado en la persona del hoy occiso, donde se deja constancia que la causa de la muerte fue una herida penetrante en Tórax complicada. Anemia Aguda Hemorrágica, Shock Hipovolémico.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 278 eiusdem, por lo que conforme al artículo 108 ordinal 1° de la Ley Sustantiva Penal, tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria quince (15) AÑOS para el primer delito en mención, y para el segundo cinco (05) AÑOS, conforme al artículo 108 ordinal 4° eiusdem, tiempo evidentemente transcurrido, conllevando a que la acción penal del presente caso se haya extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 407, 278 y 108 ordinales 1º y 4° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado JORGE RAUL CONTRERAS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ MONTAÑES, (occiso). SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima por extensión y al imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
ABG _____________