PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 18 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001293
ASUNTO : LP11-P-2005-001293

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 23 de septiembre de 1992, el Comandante de la Zona Policial Nº 5, remite a la orden del jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la ciudadana LUZ ELENA ALVAREZ, indocumentada, residenciada en el Barrio La Victoria, detenida por una comisión Policial al mando del Cabo Segundo Nº 159, por ser la propietaria de la residencia donde llevaron la cantidad de bolívares cincuenta mil (50.000,00) en efectivo y todos los documentos de identidad personal y un bolso contentivo de prendas de vestir (ropa), propiedad del ciudadano JACOBO CALDERON FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.813.123, residenciado en San Cristóbal, Barrio la Hermita, casa Nº 10-03, Estado Táchira, a quien le sustrajeron dichos objetos mediante violencia y amenazas.. Previa información se pudo averiguar que la ciudadana en mención facilita su residencia para que se cometan actos inmorales, y las mujeres que se ocupan de esto, sirven como señuelos a los antisociales que se encargan de atracar a los incautos. De la averiguación se señala como imputados LUZ ELENA ALVAREZ TORRES, ALEXANDRA ACEVEDO VALENCIA y WILMER MEZA ALVAREZ, residenciados en el Barrio La Victoria, El Vigía Estado Mérida (No constan suficientes datos de identificación)
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la época en que se cometió el hecho, en perjuicio del ciudadano JACOBO CALDERON FAJARDO supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 3° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria siete (7) años; los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 457 y 108 ordinal 3° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados LUZ ELENA ALVAREZ, ALEXANDRA ACEVEDO VALENCIA y WILMER MEZA ALVAREZ; por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la época en que se cometió el hecho, en perjuicio del ciudadano JACOBO CALDERON FAJARDO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputados. En cuanto a la víctima e imputados, se ordena que la correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
ABG _____________