PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 21 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001485
ASUNTO : LP11-P-2005-001485

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 05 de noviembre de 1991, se recibe denuncia por la propia víctima el ciudadano YOLANDO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.510.339, residenciado en la avenida 16, casa Nº 6-31, El Vigía, Estado Mérida, señalando entre otras cosas que denunciaba al ciudadano LUIS ALBERTO MARTELO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº E-80.593.320, residenciado en el Barrio La Playita, calle principal, casa Nº 149, sector 2, El Vigía, Estado Mérida; motivado a una transacción comercial, en el sentido que el ciudadano en mención le canceló una cantidad de veinte mil bolívares, con un cheque del Banco Andino, sucursal El Vigía, cheque éste signado con el Nº 06109653, perteneciente a la cuenta corriente Nº 72-1-01778-8, y al ser cobrado por taquilla para hacerlo efectivo, no le fue cancelado siéndole entregado con una hoja de devolución donde se le indica que se dirija al girador. En vista de esto se comunicó personalmente en reiteradas oportunidades con el citado ciudadano, manifestándole que le cancelaría el día siguiente, casa que nunca cumplió. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN FONDO, previsto en el artículo 464 segundo aparte del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres (03) años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 464 y 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado LUIS ALBERTO MARTELO HERRERA, por el delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN FONDO, cometido en perjuicio del ciudadano YOLANDO MARQUEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y al imputado. En caso de no localizarse a los últimos en mención, en las direcciones señaladas por el transcurso del tiempo, ya que pudieron desaparecer o cambiar, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
ABG _____________