PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001611
ASUNTO : LP11-P-2005-001611

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º y 2º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 22 de diciembre de 1994, es recibida misiva, de una persona que no se identificó, en la cual indicaba que unos ciudadanos Cheo Urbina y Gladis Cabrera, le habían practicado un aborto a su hija menor de edad de nombre Yasmira. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente investigación, realizando Inspección Ocular practicada en la Hacienda La Chinita, Estado Mérida, donde se localizó un hoyo de veintidós centímetros de profundidad y dentro del mismo se observó una caja de cartón totalmente desecha y dentro de la misma había envuelto en un trozo de tela color blanco con manchas de origen desconocido, se localiza un feto de avanzado estado de descomposición (folio 10). Así mismo se practicó Reconocimiento Médico Legal en la persona de la adolescente YASMIRA DEL CARMEN URBINA CABRERA, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.351.529, residenciada en el Camellón Los Jiménez del Municipio Fray Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, donde se indica que presenta salida de líquido blanco (leche materna) por ambos pezones. Vagina entreabierta con cicatrices de desgarros en su cara posterior del lado izquierdo, hay salida de líquidos serosos por la vagina. (folio 43). Funge como imputada GLADYS COROMOTO CABRERA DE URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 9.197.357, residenciada en el Camellón Los Jiménez del Municipio Fray Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, en relación con el delito de ABORTO PROVOCADO, previsto en el artículo 433 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos. Por otra parte consta de las actuaciones, escrito emanado por la Procuraduría Tercera de Menores del Estado Mérida, de fecha 27 de diciembre de 1994, donde señala que tuvo conocimiento por intermedio de la menor YASMIRA DEL CARMEN URBINA CABRERA, que hace aproximadamente tres (3) meses fue objeto de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, por parte del ciudadano conocido por el nombre de FRANCISCO JAVIER NAVA GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.022.391, residenciado en Capazón, sector Las Rurales, casa Nº 15-27, Estado Mérida. Riela al folio 66 Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, el cual concluye desfloración antigua. Se indica como imputado el ciudadano antes mencionado.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto en el artículo 433 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, donde funge como imputada GLADYS COROMOTO CABRERA DE URBINA; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres (03) años; y el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 eiusdem, tiene lapso de prescripción ordinaria de diez (10) años, aplicando el artículo 108 ordinal 2° del mismo Código. Así pues, evidentemente ha transcurrido el tiempo suficiente, sin interrupción, a los fines de que prospere la prescripción de la acción penal del presente caso.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 433, 375 y 108 ordinales 2º y 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a la imputada GLADYS COROMOTO CABRERA DE URBINA, por el delito de ABORTO PROVOCADO, previsto en el artículo 433 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; y el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 eiusdem, figurando como imputado FRANCISCO JAVIER NAVA GARRIDO, cometidos en perjuicio de la adolescente YASMIRA DEL CARMEN URBINA CABRERA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputados. En cuanto a la víctima e imputados, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexactas para su localización, CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
ABG _____________