PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 26 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001691
ASUNTO : LP11-P-2005-001691

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 21 de noviembre de 1992, mediante Acta Policial se deja constancia de que en el Hospital de El Vigía, se encontraba un lesionado identificado como JUAN DE JESUS RONDON SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 4.702.915, residenciado en la urbanización Lago Sur, avenida San Carlos, casa Nº 111-A, El Vigía Estado Mérida; el cual presentó herida contuso cortante, y que al ser interrogado manifestó que tal lesión se la causó el ciudadano conocido como “El Charro Mejias”. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras, Reconocimiento Médico Legal practicado a la victima, el cual concluye: lesiones que ameritaron asistencia médica y deberán sanar en un lapso de diez (10) días, salvo complicaciones posteriores. Señalándose como imputado JESUS NORBEY MEJIAS TABARES, titular de la cédula de identidad Nº E-81.742.930, residenciado en la urbanización Campo Alegre, casa Nº 3-19, vía principal.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 418 y 108 ordinales 6º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado JESUS NORBEY MEJIAS TABARES, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN DE JESUS RONDON SALAZAR. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y al imputado. En cuanto al imputado, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que la dirección es incompleta a los fines de su localización. Por otra parte, en caso de no localizarse a la victima en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
ABG _____________