PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001951
ASUNTO : LP11-P-2005-001951


Una vez oída la intervención de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representada en la persona de la abogada HORTENCIA RIVAS, e igualmente oída la Defensa Pública abogada LEDY PACHECO, indicando la primera en mención, que por cuanto en la presente causa consta al folio 88 Acta de Defunción perteneciente a quien en vida respondiera al nombre JAVIER ENRIQUE MENDOZA GARCIA, imputado en la presente causa, el cual falleció el día 03 de diciembre de 2005, en la población de Nueva Bolivia Municipio Tulio Fabrés Cordero del Estado Mérida, observa que se ha producido la extinción de la acción Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal (En lo adelante COPP), razón por la cual solicita a favor del mencionado imputado, de conformidad con el articulo 320 y 318 del numeral 3 eiusdem el Sobreseimiento de la presente causa; de lo cual se adhiere la Defensa; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguiente términos:

PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de quien en vida respondía al nombre de JAVIER ENRIQUE MENDOZA GARCIA, venezolano, natural de Caja Seca Estado Zulia, de 26 años de edad, nacido en fecha 20-04-1979, de profesión u oficio Indefinida, titular de la cédula N° 14.927,861, hijo de Gabriel Antonio Mendoza y Maria Ornaría García, residenciado en la Avenida Principal de Nueva Bolivia, casa 067, cerca de la Licorería Mocoties, Estado Mérida; por el delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; en razón a la muerte del imputado en mención, en fecha 03 de diciembre del año 2005, tal como se evidencia del Acta de Defunción signada con el N° 40, emitida por el Registro Civil del Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida (folio 88). Todo de conformidad con el articulo 48 de la Ley Adjetiva Penal al señalar en su numeral 1°: “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado….”, en concordancia con el articulo 318 numeral 3° eiusdem, al indicar: “El sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido...”.
Los hechos se suscitaron, tal como consta de Acta Policial sin número, de fecha 11-09-2005, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe N° 25 Carlos Andrés Gutiérrez Araujo, Distinguido N° 180 Pablo Guillén, y Distinguido N° 500 Richard Esteve Chourio, adscritos el primero en mención a la Comisaría Policial N° 04 El Vigía, y los otros al Comando Rural de Nueva Bolivia; quienes señalan que el imputado JAVIER ENRIQUE MENDOZA GARCIA, profirió violencia en contra de los funcionarios policiales, a los fines de oponerse a que éstos cumplieran con su deber de mantener el orden público, y en especial a proteger a la ciudadana CORRARINA DEL CARMEN GUTIERREZ, quien era amenazada por el hoy imputado, en razón a que aquella le impedía que entrara a la Licorería Mocoties, la cual es de su propiedad, procediendo en consecuencia los funcionarios actuantes a la respectiva aprehensión.

SEGUNDO: Se acuerdan copias simples a la defensa, correspondiente al Acta de audiencia y de la presente decisión.

TERCERO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala, de conformidad con el artículo 177 del COPP. Líbrese boleta de notificación a la víctima por extensión, en la misma dirección del hoy occiso.

CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia,

JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMÍREZ.