PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 4 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000792
ASUNTO : LP11-P-2005-000792


Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, abogada AURESTELA MARCANO BELLO, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal declare el sobreseimiento por resultar las actuaciones un hecho no Típico, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 2 de la norma Procesal Penal vigente. Quien decide previamente observa:
En fecha 09-09-1992, el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, recibe llamada telefónica de una persona que no se identificó, informando que en la urbanización Páez, sector 02, vereda 27, casa Nº 04, de El Vigía, se localiza el cadáver de dos personas, una de sexo masculino y otra del sexo femenino, y que presuntamente el deceso ocurre por impactos de disparo de arma de fuego. Cursa al folio 32 Informe de la Autopsia Forense practicada en la persona de quien en vida respondía al nombre de MORELIA MERCADO ACOSTA (no consta identificación suficiente en actuaciones), de donde se desprende que muere por lesión encefálica, producto de herida por arma de fuego, y al folio 34 se evidencia Informe de Autopsia del occiso ALFONSO DE JESUS MOLINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.070.051, en la cual se determina que muere por show producto de lesión cerebral y hemorragia interna. Así mismo consta de las actuaciones que conforman la causa, entrevista de los testigos presenciales del hecho, de donde se determina que MORELIA MERCADO ACOSTA, por motivo de celos, dio muerte accionado un arma de fuego (revólver) en contra de la humanidad de su concubino ALFONSO DE JESUS MOLINA MARQUEZ.

Ahora bien, analizando las actuaciones de investigación (testigos), se constata que la hoy occisa MORELIA MERCADO ACOSTA dio muerte con un arma de fuego a quien en vida respondía al nombre de ALFONSO DE JESUS MOLINA MARQUEZ; y como es evidente se ha extinguido la acción penal por la muerte de la imputada, conforme al artículo 103 del Código Penal, lo cual origina el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte se ordena la destrucción de: 1.- Arma de fuego, tipo revólver, marca Smith-Wesson, modelo 10-6, serial tambor 2452, serial cacha 9D52452, cacha de madera, pavón negro, cañón largo; 2.- Cinco conchas percutadas; 3.- Una bala de 38 S.P.L. Consta en planilla de remisión N° 341, de fecha 09-09-92, del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccionla El Vigía, expediente D-523.462 (folio 28), y en la Experticia bajo el N° 9700-018-B-0820, de fecha 28-02-93 inserta al folio 48. Todo de conformidad con el artículo 6 de la ley de Desrame.
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a la hoy occisa MORELIA MERCADO ACOSTA, en perjuicio de quien en vida se llamara ALFONSO DE JESUS MOLINA MARQUEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tanto la víctima e imputado fallecieron. TERCERO: Se ordena la destrucción de: 1.- Arma de fuego, tipo revólver, marca Smith-Wesson, modelo 10-6, serial tambor 2452, serial cacha 9D52452, cacha de madera, pavón negro, cañón largo; 2.- Cinco conchas percutadas; 3.- Una bala de 38 S.P.L. Consta en planilla de remisión N° 341, de fecha 09-09-92, del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccionla El Vigía, expediente D-523.462 (folio 28), y en la Experticia bajo el N° 9700-018-B-0820, de fecha 28-02-93 inserta al folio 48. Todo de conformidad con el artículo 6 de la ley de Desrame. CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público. Se ordena notificar a los familiares por extensión de la víctima e imputados, según lo establecen los artículos 181 y artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente QUINTO: Una vez transcurra el lapso legal, remítase la causa al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, a los fines del Ejecútese de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretaria
ABG ____________