PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 6 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001122
ASUNTO : LP11-P-2005-001122

Solicita el Ministerio Público, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 09-09-1996, la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito El Vigía Estado Mérida, informó que en la carretera que conduce de El Vigía a Mérida, sector La Honda, se produjo un accidente de tránsito con volcamiento fuera de la vía, trituramiento de peatón, con un lesionado y un muerto. La lesionada responde al nombre de CARMEN TERESA DE TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nº 5.510.776, residenciada en La Honda, casa Nº 51, El Vigía Estado Mérida, y la persona fallecida el niño LUIS MIGUEL MARTINEZ TARAZONA de cuatro años de edad, quien residía en la misma dirección que la anterior. Se procedió a dar apertura a la averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Informe Médico Forense (folio 18), practicado al cadáver del niño, cuyas conclusiones arrojaron como causa de la muerte aplastamiento de cráneo, y por otra parte consta al folio 40 examen Médico Forense practicado a la ciudadana CARMEN TERESA DE TARAZONA, cuyas lesiones ameritaron un lapso de curación de veinte (20) días. De los hechos se señala como imputado EPIFANIO MARQUEZ REY, titular de la cédula de identidad Nº 9.196.599, residenciado en caserío San Rafael, Mucujepe, El Vigía Estado Mérida,
De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionados en los artículos 411 y 422 ordinal 2º del Código Penal vigente para la época de la comisión de los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 numeral 5° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres (03) años, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano EPIFANIO MARQUEZ REY supra identificado, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 ordinal 2º del Código Penal vigente para la época de la comisión de los hechos, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana CARMEN TERESA DE TARAZONA y el hoy fallecido LUIS MIGUEL MARTINEZ TARAZONA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas e imputado. Por cuanto no consta dirección exacta donde localizar a las víctima e imputado se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIO (A)
ABG _____________