PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 6 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001139
ASUNTO : LP11-P-2005-001139


Solicita el Ministerio Público, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 02 de julio de 1998, la ciudadana CARMENYLSE MARTÍNEZ RAMÍREZ, cedulada bajo el N° 9.358.043, residenciada en el Barrio 23 de Enero, sector La Cueva del Humo, El Vigía Estado Mérida; interpuso denuncia por el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en la cual denunciaba al ciudadano INDULFO YÉPEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.350.494, casa S/N, sector Hueco Piche, de esta ciudad, apodado “El Yeyo”, quien le arrebató una cadena de oro con su medalla. Ante tal circunstancia se abrió la correspondiente averiguación penal.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ROBO MODALIDAD ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 segundo aparte del Código Penal vigente para la época en que se cometió el hecho, en perjuicio de la ciudadana CARMENYLSE MARTÍNEZ RAMÍREZ, supra identificada; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres (3) años; los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 458 y 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado JESUS ALBERTO YEPEZ SUAREZ supra identificado, por el delito de ROBO MODALIDAD ARREBATON, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 458 del Código Penal vigente para la época en que se cometió el hecho, en perjuicio de la ciudadana CARMENYLSE MARTÍNEZ RAMÍREZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y al imputado. Se ordena que las boletas de los últimos en mención sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que las direcciones son inexactas a los fines de la localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario (a)
ABG _____________