PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 7 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001164
ASUNTO : LP11-P-2006-001164

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO suscrita por la abogada SUSAN IDENNE COLINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, para ser practicada en las siguientes direcciones: 1.- Urbanización Carabobo, calle principal, casa 41, de color verde, la misma se encuentra en construcción, la cual pertenece a la ciudadana MARIANELA FARINAS DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 8.070.276. 2.- Barrio Caño Seco IV, sector Los Geranios, Avenida 03, con calle 19, casa N° 72, de color verde con puerta y rejas negras, ubicada en una esquina por el lateral izquierdo de la misma se encuentra un portón de color negro y pared sin frisar y da con la avenida 3, la parte lateral derecha pega con la casa 70, de color azul con rejas negras, presenta platabanda en construcción, en dicha vivienda N° 72 vive la ciudadana a quien llaman Maria.
En razón de ubicar y detener al ciudadano YERMY YOHAN ANDRADE FARINA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.530.550, quien presenta Orden de Captura, en fecha 08-03-2006, según oficio N° 1565, asunto Principal N° LP11-P-2004-000314. Solicitando igualmente que dicha orden sea acordada por una lapso de duración de cinco (5) días; procedimiento ha de practicarse por una comisión de funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 01 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, con sede en El Vigía Estado Mérida; en consecuencia este Juzgado observa en las actuaciones que acompaña el requirente, lo siguiente: 1.- Acta de Investigación Penal N° CR1/GAES 1-SIP-030, de fecha 05-04-2006, suscrita por los funcionarios actuantes Cabo 1° (GN) FRANCO SALAZR LUIS EMIRO y Cabo 2° (GN) RODRIGUEZ MOJICA NOEL, en la cual dejan constancia entre otras cosas, que en horas de la tarde se dirigieron en comisión de inteligencia en vehículo particular hacia la Urbanización Carabobo, calle principal, casa 41, de color verde, la misma se encuentra en construcción, la cual pertenece a la ciudadana MARIANELA FARINAS DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 8.070.276; en donde por labores de inteligencia se tuvo conocimiento que YERMI JOHAN ANDRADE FARINAS, quien presenta orden de captura de fecha 08-03-2006, Asunto Principal N° LP11-P-2004-000314 y oficio N° 1565, expediente fiscal N° 14F6-759-04, había sido visto entrar a dicha vivienda en reiteradas oportunidades lo cual fue afirmado por personas de la comunidad; por lo cual se solicita orden de allanamiento para la captura del prenombrado ciudadano. 2.- Acta de Investigación Penal N° CR1/GAES 1-SIP-031, de fecha 05-04-2006, suscrita por los funcionarios actuantes Cabo 1° (GN) FRANCO SALAZR LUIS EMIRO y Cabo 2° (GN) RODRIGUEZ MOJICA NOEL, en la cual dejan constancia entre otras cosas, que en horas de la tarde se dirigieron en comisión de inteligencia en vehículo particular hacia el Barrio Caño Seco IV, sector Los Geranios, Avenida 03, con calle 19, casa N° 72, de color verde con puerta y rejas negras, es una casa esquinera, por el lateral izquierdo de la misma se encuentra un portón color negro y pared sin frisar y da con la avenida 3, la parte lateral derecha pega con la casa 70, de color azul con rejas negras, presenta platabanda en construcción, en dicha vivienda N° 72 vive una ciudadana a quien llaman “María”; en el inmueble, por labores de inteligencia, se tuvo conocimiento que YERMI JOHAN ANDRADE FARINAS, quien presenta orden de captura de fecha 08-03-2006, Asunto Principal N° LP11-P-2004-000314 y oficio N° 1565, expediente fiscal N° 14F6-759-04, había sido visto entrar a la vivienda en mención, en reiteradas oportunidades lo cual fue afirmado por personas de la comunidad; por lo cual se solicita orden de allanamiento para la captura del prenombrado ciudadano. Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son motivo suficientes para fundamentar la solicitud fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento. En consecuencia este Juzgado de Control N° 06 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la entrada y registro por una comisión de funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 01 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, con sede en El Vigía Estado Mérida; a los fines de practicar allanamiento en las direcciones supra señaladas, todo a los efectos de ubicar y detener al ciudadano YERMY YOHAN ANDRADE FARINA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.530.550 . Esta orden de allanamiento tendrá una duración máxima de cinco (05) días, contados a partir de la presente fecha 07-04-2006. Líbrese la orden de allanamiento correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 06
ABOG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


LA SECRETARIA
ABOG.