PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigia, 7 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001170
ASUNTO : LP11-P-2006-001170
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO suscrita por la abogada SUSAN IDENNE COLINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, para ser practicada en la siguiente dirección: Una vivienda ubicada en el Barrio La Victoria, sector “Hueco Piche” de la Parroquia José Antonio Páez, específicamente en la Calle 1, segunda vereda a mano derecha al fondo, se encuentra una vivienda a mano derecha, tipo casa, construida en bloque y cemento, frisada de color azul, con una ventana a mano derecha con rejas protectoras, una puerta de acceso a mano izquierda de material metálico, pintada de color negro, sin número aparente, del Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida; dicha vivienda se encuentra habitada por el ciudadano ALIRIO IBARRA, presuntamente de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, y quien convive con su concubina de nombre “BLANCA” y cinco hijos menores entre uno y once años de edad; en razón de ubicar y decomisar Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y Armas de Fuego. Solicita igualmente el Ministerio Público que dicho procedimiento ha de practicarse por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, al mando del Inspector (PM) LIc JOSE HUGO GARCIA SOTO, Jefe de la Unidad de Investigaciones, de la Brigada Especial y Grupo de Reacciones Inmediatas (GRIM) de la Comisaría Policial N° 04 del Estado Mérida. Asimismo requiere que dicha orden sea acordada por un lapso de tres (3) días. En consecuencia este Juzgado observa en las actuaciones que acompaña el requirente, lo siguiente: 1.- Acta de Investigación N° 0017-06 de fecha 06-04-2006, suscrita por el funcionario C/2 (PM) JAVIER RODRIGUEZ, quien señala entre otras cosas que cumpliendo instrucciones relacionadas a la venta y distribución de drogas en el Barrio la Victoria, Sector Hueco Piche, específicamente a la altura de la calle 01, de la Parroquia Presidente José Antonio Pez del Municipio Alberto Adriani, y por informaciones de vecinos del mencionado sector, se procedió a realizar labores investigativas determinándose previa vigilancia en diferentes horas, a partir del día jueves 13-03-2006, lográndose determinar centros de distribución de drogas en el mencionado sector, solicitando en consecuencia realizar una visita domiciliaria en el sector “Hueco Piche” ubicado en el Barrio La Victoria, Parroquia José Antonio Páez, Calle 1, segunda vereda a mano derecha al fondo, se encuentra una vivienda a mano derecha, tipo casa construida en bloque y cemento, frisada, pintada en su pared de color azul, con una ventana a mano derecha, con rejas protectoras, una puerta de acceso a mano izquierda de material metálico de acceso pintada de color negro, sin número aparente, presuntamente propiedad del ciudadano de nombre: ALIRIO IBARRA, presuntamente de nacionalidad Colombiana , mayor de edad, y quien convive con su concubina de nombre “BLANCA” y cinco hijos menores, entre uno y once años de edad; donde se ha notado la contínua venta, distribución y ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por parte de dos ciudadanos presuntos propietarios de la vivienda, quienes en oportunidades inducen a sus dos hijos de más edad a ejercer la actividad de la venta de la presunta droga. Se observa la gran afluencia de personas que llegan a esa vivienda os cuales son atendidos por los propietarios, quienes le reciben el dinero y luego ellos le hacen entrega de unos pequeños envoltorios, luego estos se retiran rápidamente. Por lo cual le solicita al Ministerio Publico tramita orden de Allanamiento a fin de lograr, contrarrestar este tipo de flagelo. 2.- Auto de inicio de la correspondiente averiguación penal, signada bajo el N° 14F6-195-06.
Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son motivo suficientes para fundamentar la solicitud fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento. En consecuencia este Juzgado de Control N° 06 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la entrada y registro por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, al mando del Inspector (PM) LIc JOSE HUGO GARCIA SOTO, Jefe de la Unidad de Investigaciones, de la Brigada Especial y Grupo de Reacciones Inmediatas (GRIM) de la Comisaría Policial N° 04 del Estado Mérida; a los fines de practicar allanamiento en la dirección supra señalada, dirigida al ciudadano ALIRIO IBARRA, presuntamente de nacionalidad Colombiana , mayor de edad, y quien convive con su concubina de nombre “BLANCA” , o al propietario, poseedor, inquilino o quien habite el mencionado inmueble, todo a los efectos de ubicar y decomisar Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y Armas de Fuego de procedencia ilegal. Esta orden de allanamiento a solicitud del Ministerio Publico, tendrá una duración máxima de tres (03) días, contados a partir de la presente fecha 07-042006. Líbrese la orden de allanamiento correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 06
ABOG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA
ABOG.
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