PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 7 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001171
ASUNTO : LP11-P-2006-001171
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO suscrita por la abogada SUSAN IDENNE COLINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, para ser practicada en la siguiente dirección: Una vivienda ubicada en el Barrio La Victoria, sector “Hueco Piche” de la Parroquia José Antonio Páez, específicamente donde se encuentra un camellón de tierra que colinda con el embaulamiento del caño Bubuquí, se comunica con los Barrios La Inmaculada y Sur América, de la calle 1, sector Hueco Piche hacia arriba, a unos veinte o treinta minutos aproximadamente, donde se encuentra a mano izquierda una vivienda construida con bloque y cemento, techo de zinc, frisada, pintada de color rosado, con ventana y puerta de acceso de material metálico, de color caoba claro, sin número aparente, la misma tiene una extensión de tierra alrededor, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida; la vivienda se encuentra habitada por una ciudadana de nombre ADELINA VIZCAINO PEÑARANDA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.879.831; en razón de ubicar y decomisar Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y Armas de Fuego. Solicita igualmente que dicho procedimiento ha de practicarse por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, al mando del Inspector (PM) LIc JOSE HUGO GARCIA SOTO, Jefe de la Unidad de Investigaciones, de la Brigada Especial y Grupo de Reacciones Inmediatas (GRIM) de la Comisaría Policial N° 04 del Estado Mérida. Asimismo requiere que dicha orden sea acordada por un lapso de tres (3) días. En consecuencia este Juzgado observa en las actuaciones que acompaña el requirente, lo siguiente: 1.- Acta de Investigación N° 0016-06, de fecha 06-04-2006, suscrita por el funcionario C/2 (PM) JAVIER RODRIGUEZ, quien señala entre otras cosas que cumpliendo instrucciones relacionadas a la venta y distribución de drogas en el Barrio la Victoria, Sector Hueco Piche, específicamente a la altura de la calle 01, de la Parroquia Presidente José Antonio Pez del Municipio Alberto Adriani, y por informaciones de vecino del mencionado sector se procedió a realizar labores investigativas, determinándose previa vigilancia en diferentes horas, a partir del día jueves 13-03-2006, se logró determinar centros de distribución de drogas en el mencionado sector, solicitando en consecuencia realizar una visita domiciliaria en el sector “Hueco Piche” ubicado en el Barrio La Victoria, Parroquia José Antonio Páez, específicamente donde se encuentra un camellón de tierra que colinda con el embaulamiento del Caño Bubuqui, se comunica con la calle que comunica a los barrios la Inmaculada y Sur América, de la calle 1, sector Hueco Piche hacia arriba, a unos veinte a treinta, se encuentra a mano izquierda una vivienda construida con bloque y cemento, techo de zinc, frisada, pintada de color rosado, con ventana y puerta de acceso de material metálico, de color caoba claro, sin numero aparente, la misma tiene una extensión de tierra alrededor del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, esta vivienda es presuntamente propiedad de la ciudadana ADELINA VIZCAINO PEÑARANDA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.879.831; características físicas: Altura 1,50 á 1,55 mts, edad de 20 a 25 años, contextura regular, pelo lacio largo, color castaño claro, vive con dos hijos y una sobrina adolescente por identificar; donde se ha notado la contínua venta, distribución y ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por parte de los ocupantes de la vivienda, en especial la pareja, y en otras oportunidades a los adolescentes; se logra observar que llegan personas a pie, en moto, bicicleta y en oportunidades en vehículos particulares ó de servicio publico (taxis), quienes en oportunidades son atendidos por la ciudadana ADELINA VIZCAINO PEÑARANDA, o su sobrina adolescente, quienes atienden a las personas que presuntamente van a comprar, ya que estos le entregan un dinero a los mencionados y estos a su vez le entregan unos pequeños envoltorios que reciben y los ocultan rápidamente, en oportunidades ocultándolos en los genitales o en la boca, retirándose rápidamente del lugar. Se observa igualmente que alguno de estos ciudadanos llegan con objetos que presuntamente son producto de actos delictivos (hurto), los cuales son canjeados por estos ciudadanos quienes le entregan a cambio envoltorios de presunta droga. Esta vigilancia se ha realizado de lugares estratégicos y con vinoculares. Por lo cual le solicita al Ministerio Público tramita orden de Allanamiento a fin de lograr, contrarrestar este tipo de flagelo. 2.- Auto de inicio de la correspondiente averiguación penal, signada bajo el N° 14F6-196-06.
Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son motivo suficientes para fundamentar la solicitud fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento. En consecuencia este Juzgado de Control N° 06 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la entrada y registro por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida l al mando del Inspector (PM) LIc JOSE HUGO GARCIA SOTO, Jefe de la Unidad de Investigaciones, de la Brigada Especial y Grupo de Reacciones Inmediatas (GRIM) de la Comisaría Policial N° 04 del Estado Mérida; a los fines de practicar allanamiento en la dirección supra señalada, dirigida a la ciudadana ADELINA VIZCAINO PEÑARANDA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.879.831, propietario, poseedor o inquilino, o quien habite el mencionado inmueble; todo a los efectos de ubicar y decomisar Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y Armas de Fuego de procedencia ilegal. Esta orden de allanamiento a solicitud del Ministerio Publico, tendrá una duración máxima de tres (03) días, contados a partir de la presente fecha 07-042006. Líbrese la orden de allanamiento correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 06
ABOG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA
ABOG.
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