REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 7
El Vigía, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001757
DECISION No : 145 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Para El Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de ANTONIO JOSE QUINTERO, indocumentado, residenciado en Guachizón, Hacienda El Bramadero, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y tipificado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal según lo preceptuado en el artículo 323 eiusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente causa se inició en fecha 27.09.97, según Oficio No. 469 de la mencionada fecha, que le dirige al Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía el Comandante del Destacamento No. 52 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, mediante el cual remite a la orden y disposición del referido cuerpo de investigaciones penales al ciudadano ANTONIO JOSE QUINTERO, quien fuera detenido por encontrársele en su poder un envoltorio de papel blanco contentivo de restos vegetales de presunta droga (MARIHUANA) y dos envoltorios plásticos de color azul y negro contentivos de un polvo de color marrón presunta droga (BAZOOKO) en el bolsillo izquierdo del pantalón.

Riela al folio cincuenta y ocho (f.58) Informe de Experticia Química Botánica practicada en fecha 20.10.97 a la sustancia incautada al ciudadano ANTONIO JOSE QUINTERO, el cual concluye que la muestra está constituída por un gramo con trescientos miligramos de la sustancia denominada cocaína base (Bazooko), mezclada con carbonatos, bicarbonatos, carbohidratos y azucares; y tres gramos con cuatrocientos diez miligramos de una mezcla de marihuana (Cannabis Sativa) y Cocaína base (Bazooko).

Se evidencia claramente en criterio de este decidor la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, el cual es penalizado con prisión de cuatro (04) a seis (06) Años, siendo el término medio de la pena que pudiera llegar a imponerse de cinco (05) Años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de CINCO (05) Años, conforme al artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 27 de Septiembre de 1997, hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho (08) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, debiendo en consecuencia decretarse el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 4°, 34 De La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, 48, numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de ANTONIO JOSE QUINTERO, indocumentado, residenciado en Guachizón, Hacienda El Bramadero, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Este tribunal acuerda oficiar lo pertinente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de la incineración de la droga incautada.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. NOEL PETIT LEAL

LA SECRETARIA

ABG. _________________________________
En fecha ________se libraron las Boletas de Notificación Nros___________________.-
Conste/Stria,