REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 07
El Vigía, 10 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001971
DECISION No : 148 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por el Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral de conformidad con lo previsto el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir los fundamentos de la petición fiscal, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente causa se inició en fecha 19.03.87, por parte de la Dirección General de Transporte y Transito Terrestre El Vigía Estado Mérida, al tener conocimiento según Reporte de Accidente y demás actuaciones realizadas por el Vigilante No. 6295, Pedro Espinel, en las que informa que el día 18.03.03, siendo aproximadamente las 08:20 p.m., en el sitio Las Delicias, Estado Mérida, se produjo un Accidente de Tránsito del tipo ARROLLAMIENTO DE PEATON CON UN (01) LESIONADO, y en el mismo aparecen como víctima el ciudadano JOSE GONZALO RIVERO SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-2.627.851, residenciado en Carretera Panamericana, sector Las Delicias, Casa S/N, Estado Mérida, y como investigado el ciudadano JOSE SIMON MORENO SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-8.093.800, residenciado en el sector La Rurales, Casa S/N, Capazón, Estado Mérida.
Riela al folio trece (f.13) informe No. 9700-230-MF-296, de fecha 23.03.87, de reconocimiento Medico Legal practicado en la persona de JOSE GONZALO RIVERO SUAREZ (CADAVER 47 AÑOS), el cual concluye: CAUSA DE LA MUERTE: Politraumatismos graves.
Se evidencia claramente en criterio de este decidor la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y tipificado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, el cual es penalizado con prisión de seis (06) meses a cinco (05) años, siendo el término medio de la pena que pudiera llegar a imponerse de dos (02) años y nueve (09) meses de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; y el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) Años, conforme al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 19.03.87, hasta la presente fecha han transcurrido más de diecinueve (19) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, y procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5°,453 Del Código Penal Venezolano, 48, numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JOSE SIMON MORENO SALAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.093.800, residenciado en el sector las Rurales, casa s/n, Capazón Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de JOSE GONZALO RIVERO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.627.851, residenciado en la Carretera Panamericana, Sector las Delicias, casa s/n, El Vigía Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
El JUEZ DE CONTROL No. 07
ABG. NOEL PETIT LEAL.
SECRETARIO (A)
ABG. _________________________________
En fecha ________se libraron las Boletas de Notificación Nros___________________.-
Conste/Stria,
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