REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001991
DECISIÓN : 152 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por el Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Para la Transición, por el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2°, 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inició de oficio (Notitia Criminis) por parte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, el día 21.10.97, al tener conocimiento mediante llamada telefónica recibida en el cuerpo de investigaciones penales, siendo las 09:15 a.m., del día 21.10.97, de parte del C/2do. Francisco Gutiérrez, adscrito a la Policía de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, quien informa que dentro de una residencia en el Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino pendiendo de un mecate, desconociéndose más datos al respecto.

Del análisis de la solicitud fiscal de sobreseimiento y demás actuaciones concatenadas que conforman la investigación se infiere, así se colige, entre otros, de los siguientes elementos: 1. Acta de Defunción No. 30, de fecha 29.10.97, expedida por el Prefecto (E) de la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, que en copia certificada de fecha 29.10.97, riela al folio Veinte (f. 20); 2. Declaración testimonial recibida del ciudadano RODRIGUEZ MORENO RAMON ANTONIO, sobrino del occiso, obrante a los folios Diecisiete (f. 17) y su vuelto (f.17vto.); Acta de Inspección Ocular No. 1023, efectuada el día 21.10.97, suscrita por los funcionarios Sub.Inspector Pedro Molina Rojas y Agente Yoel Eli Dávila, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, quienes realizan inspección ocular en la residencia de la ciudadana María Clara Marquina Rodríguez, ubicada en la Aldea San Luis, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, sitio señalado como lugar del suceso, en la cual expresan: ”…dicho cadáver al ser examinado minuciosamente en sus partes externas se le aprecia un surco alrededor del cuello, no observándose ningún otro signo de violencia…”, obrante a los folios Cinco (f.05) y su vuelto (f.05vto.); 3. Constancia de reconocimiento médico legal practicado el 21.10.97, por el Dr. Gonzalo Moncada, al cadáver de José Gregorio Marquina Rodríguez, en la cual puede leerse: “…Al examen del cadáver…hematoma a nivel del cuello y cianosis de cara y cuello…Conclusión Muerte por asfixia mecánica…”(f.09), que habiendo ordenado la Representación Fiscal en fecha 30.08.2.005, el Inicio de la Correspondiente Investigación Penal por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, inicialmente señalado como constitutivo de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, las diligencias de investigación realizadas arrojaron como resultado, que se está ante la presencia de un hecho atípico, en virtud de que la víctima perdió la vida a consecuencia de la imprudencia cometida por él mismo, al ahorcarse con un mecate por sus propios medios sin tomar las medidas y previsiones necesarias, no estando presente la conducta o participación de persona alguna distinta a la víctima, de donde deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 49.6 Y 51 Constitucionales, 282 y 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, en la que aparece como víctima el ciudadano JOSE GREGORIO MARQUINA RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No. V-6.243.208, de 31 años de edad, residenciado en la Aldea San Luis, Casa S/N, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, y a la Víctima por extensión. En el último caso mencionado, se ordena su notificación según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,

ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________.

En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificación Nros. ____________________________.
Conste / Stria