REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 17 de Abril de 2006
194º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002012
DECISION No. : 155 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Para El Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de los ciudadanos FERNÁNDEZ ÓSCAR y RONDÓN JOSÉ MIGUEL por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MIGUEL URDANETA RONDÓN Y FERNÁNDEZ OSCAR, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Pena, l y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal según lo preceptuado en el artículo 323, eiusdem, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente causa se inició en fecha 07.10.96 por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, al recibir Oficio No. 791, procedente del Departamento de Inteligencia de la Zona Policial No. 05, mediante el cual remiten a la orden del cuerpo de investigaciones penales al ciudadano FERNÁNDEZ OSCAR, por ser señalado por el ciudadano RONDÓN URDANETA JOSÉ MIGUEL, de haberle ocasionado heridas con un arma blanca (f. 01).

Obra inserta al folio once (f.11), Acta de Inspección Ocular No. 940 practicada en fecha 07.10.96, en el lugar donde sucedieron lo hechos.

Riela al folio veinticinco (f.25), Memorando No. 9700-230-ST1114, en el cual se deja constancia que el ciudadano GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ OSCAR, aparece registrado por ante los Archivos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Zulia.

Aparece al folio veintiocho (f.28), Informe de reconocimiento médico legal practicado en fecha 11.10.96, al ciudadano OSCAR OSWALDO FERNANDEZ GUTIERREZ, C. I. V-12.349.581, suscrito por los expertos forenses Dr. Wenceslao Parra Rincón, Médico Forense I Adjunto y Dr. Cruz Juvenal Sereno, Médico Forense, adscritos a la Medicatura Forense El Vigía, en cuyas CONCLUSIONES expresan: “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que no lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de seis (6) días, salvo complicaciones posteriores”.

Aparece al folio veintinueve (f.29), Informe de reconocimiento médico legal practicado en fecha 11.10.96, al ciudadano JOSÉ MIGUEL URDANETA RONDÓN, C. I. V-10.241.965, suscrito por los expertos forenses Dr. Wenceslao Parra Rincón, Médico Forense I Adjunto y Dr. Cruz Juvenal Sereno, Médico Forense, adscritos a la Medicatura Forense El Vigía, en cuyas CONCLUSIONES expresan: “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de doce (12) días, salvo complicaciones posteriores”.

Obra a los folios treinta y siete (f.37) y su vuelto (f. 37vto.), Informe de experticia de reconocimiento, No. 9700-230-ST1110, de fecha 15.10.96, practicada a un arma blanca (cuchillo).

En criterio de este decidor, tales hechos se adecuan a los tipos penales que describen los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y LESIONES INTENCIONALES LEVES previstos y tipificados en los artículos 415 y 418 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de perpetración, los cuales son penalizados con prisión de tres (03) a doce (12) meses y arresto de tres (03) a doce (12) meses, respectivamente, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (3) años y un (01) año, respectivamente, conforme a lo establecido en los ordinales 5° y 6° del artículo 108 del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la perpetración de los señalados hechos punibles 07/10/96, hasta la presente fecha (17.04.2006), un periodo de nueve (09) años, seis (06) meses y cuatro(04) días , tiempo éste considerablemente superior al requerido conforme al artículo 108, ordinales 5° y 6°, del Código Penal para que se extinga la acción penal, deviene pertinente la solicitud fiscal y procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal . ASÍ SE DECIDE.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo previsto en los artículos 51 Constitucional, 108 ordinales 5° y 6°, 415 y 418 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir los hechos, 48 numeral 8°, 282, 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control 07 del Circuito Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRÁNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano RONDÓN JOSÉ MIGUEL, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. 10.241.965, residenciado en la Urbanización Caño Seco III, detrás de la Bodega Las 3 Letras”, casa s/n, Av. 03, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del derogado Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR OSWALDO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad No. 12.349.581, residenciado en la Urbanización Caño Seco III, las Casitas, detrás de la Bodega Las 3 Letras Casa No. 06, El Vigía, Estado Mérida. Igualmente se decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida contra el ciudadano OSCAR OSWALDO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad No. 12.349.581, residenciado en la Urbanización Caño Seco III, las Casitas, detrás de la Bodega Las 3 Letras Casa No. 06, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 415 del derogado Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONDÓN JOSÉ MIGUEL, supra identificado.

Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda custodia y conservación.

Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los Artículos 325 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG NOEL E PETIT LEAL


LA SECRETARIA,


ABG.

En fecha ________________ se libraron las boletas de notificación Nros ______________________________________.-
Conste/Stria.