REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 17 de Abril de 2006
194º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002026
DECISION No. : 154 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Para El Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal se decrete el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano BAUDILIO RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455ordinales 4° y 6° del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano VICENTE CORREDOR, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo preceptuado en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal según lo preceptuado en el artículo 323, eiusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente causa se inició de oficio en fecha 05.12.94 por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en virtud del Oficio No. 932, de fecha 05.12.94, que le dirige el Comandante de la Zona Policial No. 05, con el cual remite a la orden del despacho de investigaciones penales al ciudadano BAUDILIO RODRÍGUEZ, venezolano, C.I. No Porta, residenciado en San Rafael de Mucujepe, Estado Mérida, por ser sindicado por el ciudadano VICENTE CORREDOR, venezolano, titular de la cédula de identidad No.4.700.560, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, Casa S/N, de haberle hurtado la cantidad de ciento treinta y cinco Mil Bolívares (135.000.000 Bs.) al introducirse a su residencia el día 01.12.94, levantando dos láminas de acerolite, incautándosele en el momento de su detención la cantidad de 24.000,00 Bolívares.
Tales hechos se adecuan al tipo penal que describe el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y tipificado en el artículo 455, ordinales 4° y 6° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha que se cometió señalado el hecho punible, el cual es penalizado con prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de CINCO (05) años, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la perpetración del hecho punible 05 de Diciembre de 1994, hasta la presente fecha (17.04.2006) más de Veintiún (21) años, tiempo considerablemente superior al requerido conforme al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la perpetración para que se extinga la acción penal, de donde deviene pertinente la solicitud fiscal y procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal. ASÍ SE DECIDE.
Por razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo previsto en los artículos 51 Constitucional, 108 ordinal 5° , 455 ordinales 4° y 6° del código Penal, y 48 numeral 8°, 282, 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control 07 del circuito Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRÁNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de RODRÍGUEZ BAUDILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.244.859, residenciado en Mucujepe, Vía Panamericana, casa s/n, sector la Gallera, Estado Mérida, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 5° del Código Penal.
Notifíquese a las partes la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda custodia y conservación.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los Artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL No. 07
ABG NOEL E PETIT LEAL
EL (LA) SECRETARIO(A)
ABG
En fecha ______________se libraron las boletas de notificación Nros__________
Conste/siria(o).
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