REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000153
DECISION No. : 158 - 06

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE ACTUALIZACION DE REGISTROS POLICIALES

Vista la petición dirigida por el ciudadano LUIS ALCIDES RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.264.342, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, Avenida 3 Bis, No. 5-34, Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía, Estado Mérida, contenida en escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 10.04..2006, mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional de control se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente a la Consultoría Nacional, ubicada en Parque Carabobo de la Ciudad de Caracas, con la finalidad de que sea excluído de pantalla, para no aparecer registrado con antecedentes, es decir, para que estén enterados de la decisión de este Tribunal, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha solicitud conforme a lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, este tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este órgano jurisdiccional de control, conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal: “…controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.”

Por otra parte, a tenor de lo previsto en el artículo 28, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre la misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectase ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.

Y conforme a lo preceptuado en el artículo 51, eiusdem,: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.

Del mismo modo, según lo previsto en el artículo 334 Constitucional, en su encabezamiento,: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”.

Conforme a las disposiciones legales precedentemente transcritas, corresponde pues a este Tribunal, proveer lo conducente en derecho en atención a la petición formulada.

MOTIVACION PARA DECIDIR

De la lectura y estudio de la solicitud que motiva la presente decisión se infiere:

Que por ante este órgano jurisdiccional en funciones de Control No. 07, cursa bajo el No. LJ11-P-2001-000153, Causa Penal por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y tipificado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en la que aparece cono investigado el peticionante LUIS ALCIDES RAMIREZ ROJAS y/ó LUIS ALCIDES ROJAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 3.264.342, y como víctimas los ciudadanos RANFI SANDIA LOPEZ, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.027.425, residenciado en la entrada del Barrio 23 de Enero, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida y JOSE LUIS SANDIA LOPEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.676.331, residenciado en la entrada del Barrio 23 de Enero, Casa S/N El Vigía, Estado Mérida.

Con motivo de la señalada investigación, este Tribunal, a petición de la Representación Fiscal, según Decisión No. 103-06, de fecha 20.03.06, decretó el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo previsto en los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando expresamente dicho fallo que contra él mismo procede recurso de apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Penal Adjetivo, a cuyos efectos ordena la notificación de las partes.

Ahora bien, al no haber transcurrido íntegramente el término previsto en las señaladas disposiciones del Código Penal Adjetivo a los fines del ejercicio de la vía recursiva correspondiente, de donde se colige que el aludido fallo que decretó el Sobreseimiento de la Causa no se encuentra definitivamente firme, lo procedente es negar la petición formulada por el ciudadano LUIS ALCIDES RAMIREZ ROJAS. Y así se decide ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY.

Notifíquese la presente decisión al peticionante y al Ministerio Público. CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,

ABG NOEL E. PETIT LEAL

La Secretaria,

ABG
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.________________________________.-

Conste/Stria,