REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000828
DECISION No. : 159 - 06

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Vista la petición dirigida por la ciudadana MIRIAM JUDITH COLMENARES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.240.214, residenciada en la vía principal de Capazón Abajo, Casa S/N, diagonal al Club El Bosque, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, asistida por la abogada DEISY COROMOTO ARAQUE DE VARELA, titular de la cédula de identidad No. V-9.199.529, inscrita en el I. P. S. A. bajo el No. 37.519, residenciada en el Barrio El Carmen, Avenida 16, Edificio Floré, Piso 2, Apartamento 6, El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual solicita la entrega de un vehículo que afirma de su propiedad, identificado en dicha solicitud con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER; CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; AÑO: 1980; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: FJ45-902992; PLACAS: AA-0829; SERIAL DEL MOTOR: 2F856803; USO: PARTICULAR, y recibidas procedentes de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Oficio No. 14F606-844, de fecha 31.03.06 actuaciones que conforman el Expediente No. 14-F6-074-06, este Tribunal a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha solicitud conforme a lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, OBSERVA:

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este órgano jurisdiccional de control, conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en dicho Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

Por otra parte, según lo preceptuado en el artículo 311 del eiusdem, “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, son pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

Y el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituídos o destituídas del cargo respectivo”.

Conforme a las disposiciones legales precedentemente transcritas, corresponde pues a este Tribunal, proveer lo conducente en derecho en atención a la petición formulada.

MOTIVACION PARA DECIDIR

De la lectura y estudio de las actas que conforman la investigación signada bajo el No. LP11-P-2006-000828 se infiere:

Que el vehículo cuya entrega es solicitada, según se desprende del Acta de Investigación Penal No. GN-SIP-0080, de fecha 08.02.06 (f.07), fué retenido por funcionarios adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía, Destacamento No. 16, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía, Estado Mérida, siendo aproximadamente las 02:00 p.m., del día 08.02.2006, cuando instalaron un Punto de Control Móvil en el sector El Zumbador, vía Panamericana, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, quienes procedieron a efectuarle una revisión de seriales al antes descrito vehículo cuando era conducido por el ciudadano YONEIRO ANTONIO PEREIRA COLMENARES, portador de la cédula de identidad No. V-19.900.759, pudiendo detectar que el serial impreso en una pestaña del motor del referido vehículo presenta signos físicos de devastación y suplantación, procediendo a la retención preventiva del mencionado vehículo y a su posterior traslado hasta la sede dedicho Comando con el fin de ser enviado posteriormente en calidad de depósito al Estacionamiento El Vigía a la disposición de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Aparece al folio Quince (f.15), Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal proferida en fecha 16.02.06 por la Representante Fiscal de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que la Representación Fiscal adecúa a uno de los delitos previstos en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en el cual aparecen como presunto(s) imputado(s), PERSONA(S) AUN POR IDENTIFICAR, y como víctima(s), PERSONA(S) AUN POR IDENTIFICAR.

Corren agregados a los autos, a los folios desde el 3 al 13, de la investigación: 1. Documento autenticado en fecha 01.09.2004, ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el No. 14, Tomo 38, en virtud del cual el ciudadano JAVIER BENJAMIN SOTELDO CARRERA, titular de la cédula de identidad No. 11.199.693, vende a la hoy peticionante MIRIAM JUDITH COLMENARES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.240.214, un vehículo con las siguientes características: Clase: Rústico; Tipo: Techo duro; Marca: Toyota; Modelo-Año: 1.980; Color: Blanco; Serial del Motor: 2F856803; Serial de Carrocería: FJ45902992; Placas: AA0-829; 2. Un Certificado de Registro de Vehículo (FOTOCOPIA) No. 1800618, en el cual aparece como propietario del vehículo en el mismo identificado, el ciudadano SUESCUM CALDERON JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 9.085.691; 3. Acta de Revisión No. 004220, (FOTOCOPIA) de fecha 25.08.04, expedida por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, División de Investigaciones con sede en Guarenas, Estado Miranda; 4. Documento autenticado en fecha 27.10.1.998, ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal, quedando inserto bajo el No. 27, Tomo 75, en virtud del cual el ciudadano JOSE ANTONIO SUESCUM CALDERON, titular de la cédula de identidad No. 9.085.691, da en venta a la Empresa Mercantil MINIBUSES DEL CARIBE C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 21, Tomo 202-A Sgo, en fecha 20.09.1.988, representada por el ciudadano JESUS MANUEL SULBARAN, titular de la cédula de identidad No.4.527.363, en su carácter de Vicepresidente un vehículo usado de las siguientes características: Clase: Rústico; Tipo: Techo duro; Marca: Toyota; Modelo-Año: 1.980; Color: Blanco; Serial del Motor: 2F856803; Serial de Carrocería: FJ45902992; Placas: AA0-829; 5. Documento autenticado en fecha 26.11.1.998, ante la Notaría Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal, quedando inserto bajo el No. 25, Tomo 81, en virtud del cual el ciudadano JESUS MANUEL SULBARAN, titular de la cédula de identidad No.4.527.363, en su carácter de Vicepresidente de la Empresa Mercantil MINIBUSES DEL CARIBE C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 21, Tomo 202-A Sgo, en fecha 20.09.1.988, vende al ciudadano JAVIER BENJAMIN SOTELDO CARRERA, titular de la cédula de identidad No. 11.199.693, un vehículo usado con las siguientes características: CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, MARCA: TOYOTA, año: 1.980, COLOR: BLANCO, SERIAL MOTOR: 2F856803, SERIAL DE CARROCERIA: FJ45902992, PLACA: AAO-829, USO: TRANSP. PUBLICO.

Los documentos señalados, colocan a la hoy solicitante en la posición de propietaria del vehículo retenido con motivo de la presente investigación, y en adquiriente de buena fe, hasta prueba en contrario, lo cual determinará la investigación correspondiente, desprendiéndose de tales señalados documentos autenticados, la titularidad de la solicitante sobre el vehículo cuya entrega solicita, y del Certificado de Registro de Vehículo expedido por la autoridad administrativa correspondiente, la titularidad del ciudadano JOSE ANTONIO SUESCUM CALDERON, titular de la cédula de identidad No. 9.085.691 de quien hubo el señalado vehículo el ciudadano JESUS SULBARAN, en representación de la Empresa Mercantil MINIBUSES DEL CARIBE C.A., según Documento autenticado en fecha 27.10.1.998, ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal, quedando inserto bajo el No. 27, Tomo 75, éste a su vez lo vende según documento autenticado en fecha 26.11.1.998, ante la Notaría Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal, quedando inserto bajo el No. 25, Tomo 81, al ciudadano JAVIER BENJAMIN SOTELDO CARRERA, titular de la cédula de identidad No. 11.199.693, quien a su vez se lo vende según documento autenticado en fecha 01.09.2004, ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el No. 14, Tomo 38, a la hoy peticionante MIRIAM JUDITH COLMENARES HERNANDEZ.

Al estar comprobados los derechos de la peticionante sobre el vehículo reclamado, lo procedente es ordenar la entrega solicitada en el presente caso, como en efecto, ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las razones y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Tribunal de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano NAHUN SALINAS MOLINA, bajo las siguientes condiciones: 1. No realizar ningún acto de disposición y/o enajenación sobre el indicado vehículo. 2. Presentar el descrito vehículo a este Tribunal o a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial caso de serle requerido a los fines de la continuación de la investigación.

Notifíquese la presente decisión a la representación fiscal.

Ofíciese lo pertinente al Encargado del Estacionamiento El Vigía, ubicado en el Barrio El Bosque de esta localidad, una vez suscrita por la peticionante la correspondiente Acta Compromiso. CÚMPLASE.

El Juez de Control No. 07,

Abg. NOEL E. PETIT LEAL


La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se ofició bajo el No.___________________.-
Conste/Stria,