Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 24 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000523
DECISION No. : 161 - 06

AUTO ORDENANDO ACTUALIZACION DE REGISTROS POLICIALES

Vista la petición dirigida por el ciudadano AVID JOSE ARRIETA PAREDES, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.794.630, domiciliado en el Sector La Inmaculada, Avenida 11, Casa No. 8-32, Para Alta, El Vigía, Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM PARIS GITTENS, titular de la cédula de identidad No.4.977.433, e inscrito en el I. P. S. A., bajo el No.19.674, mediante la cual solicita a este órgano jurisdiccional de control se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que se le excluya del Sistema Integrado de Información Policial, por haber sido declarada terminada la averiguación sumaria por parte del Juzgado Superior Primero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 10.06.99, y recibidas procedentes del Archivo Judicial las actuaciones concatenadas que conforman el ASUNTO ANTIGUO No. 2733-94, referido por el peticionante, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha solicitud conforme a lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este órgano jurisdiccional de control, conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal: “…controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.”

Por otra parte, a tenor de lo previsto en el artículo 28, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre la misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectase ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.

Y conforme a lo preceptuado en el artículo 51, eiusdem,: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.

Del mismo modo, según lo previsto en el artículo 334 Constitucional, en su encabezamiento,: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”.

Conforme a las disposiciones legales precedentemente transcritas, corresponde pues a este Tribunal, proveer lo conducente en derecho en atención a la petición formulada.

MOTIVACION PARA DECIDIR

De la lectura y estudio de las actas que conforman la investigación signada bajo el No. LP11-P-2006-000523 (ASUNTO ANTIGUO No. 2733-94), se infiere:

Que el peticionante, AVID JOSE ARRIETA PAREDES, tal y como se evidencia del Acta Policial No. SI-068, de fecha 16.11.94, suscrita por el funcionario C/2DO. (GN) GEOVANNY ALFONSO RANGEL, adscrito al Puesto de Comando de la 2ª. Compañía, Destacamento No. 16, Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, fue detenido el día 16.11.1.994, por identificarse con un comprobante de cédula de identidad a nombre de MANTILLA QUEVEDO MIGUEL ANGEL, C. I. V-11.914.537, con fecha de expedición 18DIC1992, Serie 91/A No. 8727, el cual tenía pegado en su parte posterior una fotografía del mencionado ciudadano.

Remitido según Oficio No. 1962, de fecha 16.11.94, a la orden del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, dicho Cuerpo de Investigaciones Penales en fecha 16.11.94, según Auto de Proceder dictado conforme al artículo 75-C del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente para la fecha, acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria por la presunta comisión de un delito CONTRA LA FE PUBLICA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y señala como autor del mismo al ciudadano AVID JOSE ARRIETA PAREDES.

Por auto de fecha 22 de Abril de 1.999, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, “…DECLARA TERMINADA la averiguación sumaria, por estar prescrita la acción penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal…”, vigentes ambos Códigos para la señalada fecha (22.04.94).

Remitidas las actuaciones al Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la consulta legal a que se encontraba sometida la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida conforme al hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, por auto de fecha 10 de junio de 1.999, el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, “…CONFIRMA la decisión consultada por la cual se DECLARO TERMINADA LA AVERIGUACION SUMARIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206, ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal, por estar prescrita la acción penal correspondiente…”

Ello así, deviene pertinente en el caso bajo examen la petición formulada por el ciudadano AVID JOSE ARRIETA PAREDES, siendo procedente en consecuencia declararla Parcialmente Con Lugar conforme a lo previsto en el artículo 28 Constitucional, al considerar este decidor, que la información contenida en tales registros, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, coloca al hoy solicitante, en la posición de agraviado al aparecer su nombre y demás datos personales en los señalados registros y/ó archivos llevados por el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con motivo de la detención de que fuera objeto, con ocasión de la Investigación signada bajo el No. LP11-P-2006-000523 (ASUNTO ANTIGUO No. 2733-94), y debe ser actualizada tal información por efecto de las indicadas Decisiones, tanto la de fecha 22.04.1.999, del suprimido Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, como del auto de fecha 10.06.1.999, del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que confirmó aquélla decisión. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las razones y basamentos precedentemente expuestos, y con fundamento en las disposiciones legales contenidas en los artículos 28, 51 y 334 Constitucionales, 1, 5, 6, 8, 10, 13 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Tribunal de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la expedición de las copias certificadas del Expediente 2733-94 (ASUNTO ANTIGUO), señaladas por el peticionante. SEGUNDO: ORDENA la actualización de los registros que del ciudadano AVID JOSE ARRIETA PAREDES, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.794.630, domiciliado en el Sector La Inmaculada, Avenida 11, Casa No. 8-32, Para Alta, El Vigía, Estado Mérida, puedan aparecer en el Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con ocasión de la Investigación signada bajo el No. LP11-P-2006-000523 (ASUNTO ANTIGUO No. 2733-94).