TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 7
El Vigía, 26 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002084
DECISION No : 169 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por el Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de DOMINGO ALBERTO CARRERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 8.709.696, domiciliado en San Pablo, Bailadores, Estado Mérida y JOSE YONNY PERDOMO ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. 9.328.363, residenciado en la Vía Panamericana, Agropecuaria La Fortaleza, Kilómetro 14, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º, en concordancia con el articulo 417, del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el señalado hecho punible, en perjuicio de NIEVES PERNIA, titular de la cédula de identidad No. 11.305.259, residenciada en la Carretera Panamericana, Sector Caño Amarillo, Estado Táchira, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral según lo preceptuado en el artículo 323, eiusdem, para debatir los fundamentos de la petición fiscal, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente causa se inició en fecha 30.01.95, por parte de la Oficina Procesadora de Accidentes del Comando de Vigilancia de El Vigía, al tener conocimiento mediante actuaciones practicadas por el Vigilante No. 441, JOSE ROSALES, de la ocurrencia de un accidente de tránsito del tipo colisión entre vehículos y arrollamiento con un lesionado, hecho ocurrido en Carretera Panamericana, Vía San Cristóbal, Kilómetro 14, Estado Mérida en fecha 30.01.95, siendo las 2:20 p.m., y en el mismo aparecen como lesionada la ciudadana NIEVES PERNIA, y como presunto imputado el ciudadano DOMINGO ALBERTO CARRERO RAMIREZ.

Riela al folio diecinueve (f.19) Informe de reconocimiento médico legal practicado en la persona de NIEVES PERNIA el día 31.01.95 , en cuyas CONCLUSIONES se expresa: “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en unlapso de noventa (90) días, salvo complicaciones posteriores”.

Se evidencia claramente en criterio de este decidor, tal como lo argumenta la Representación Fiscal, la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º, en concordancia con el articulo 417, del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el señalado hecho punible, el cual es penalizado con prisión de uno (01) a doce (12) meses, siendo el termino medio de la pena a cumplir de seis (06) meses y quince (15) días de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente para la fecha; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 30.01. 95, hasta la presente fecha han transcurrido más de once (11) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, ordinal 5°, y 422 ordinal 2º, del Código Penal Venezolano, y 48, numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de DOMINGO ALBERTO CARRERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 8.709.696, domiciliado en San Pablo, Bailadores, Estado Mérida y JOSE YONNY PERDOMO ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. 9.328.363, residenciado en la Vía Panamericana, Agropecuaria La Fortaleza, Kilómetro 14, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º, en concordancia con el articulo 417 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de NIEVES PERNIA, titular de la cédula de identidad No. 11.305.259, residenciada en la Carretera Panamericana, Sector Caño Amarillo, Estado Táchira.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG NOEL E PETIT LEAL