Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 27 de Abril de 2.006
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002084
DECISION No. : 170 - 06

AUTO RECTIFICATORIO CONFORME AL ARTICULO 176 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se constató que mediante auto decisorio de fecha 26 de Abril del año en curso, contenido en Decisión No. 169 – 06, por error de transcripción aparece como fecha de la misma: “El Vigía, 26 de Enero de 2.006”, siendo lo correcto: “El Vigía, 26 de Abril de 2.006”, a los fines de corregir el señalado error, de conformidad con lo previsto en los artículos 176, segundo párrafo, y 192, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente AUTO RECTIFICATORIO, y ordena la reedición del texto rectificado y la notificación de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 175, segundo párrafo, eiusdem. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,


ABG NOEL E PETIT LEAL