Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de Control No. 07
El Vigía, 27 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001429
DECISION No. : 172 - 06
AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA

Finalizada la audiencia previa de Calificación de Flagrancia celebrada en esta misma fecha en la presente Causa signada bajo el No. LP11-P-2006-001429, seguida contra el ciudadano DELVIS JOSE ARANDA FLORES, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la solicitud-presentación recibida a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de los corrientes mes y año dirige la Representante de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional de control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el fallo correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No.07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado DELVIS JOSE ARANDA FLORES, venezolano, soltero, de 22 años de edad, nacido 29-10-83, titular de la cédula de identidad No. V -19.096.756; residenciado en la Urbanización Páez, Sector Uno, Vereda Principal, a tres casas de la bodega de la Sra. Aída; en casa de sus abuelos de nombres José Guillermo Aranda y Marcionilda Aranda Castillo, El Vigía, Estado Mérida, al considerar que en la misma por parte de funcionarios adscritos al GRUPO DE REACCION INMEDIATA (GRIM) de la Sub-Comisaría Policial No. 12, El Vigía, el día 24 de los corrientes, a las 11:10 horas de la mañana, se cumplen los requisitos previstos en los artículos 44.1 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ella se produce cuando los funcionarios policiales realizaban labores de patrullaje abordo de unidades motorizadas en el sector Pasaje San Isidro, también conocido como Callejón de la Muerte, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuando avistan a un ciudadano quien al notar la presencia policial intenta evadir a los funcionarios, siendo interceptado y al notarlo evidentemente nervioso le es requerida su identificación personal e interrogado acerca si de tenía u ocultaba algún objeto dentro de su vestimenta, inicialmente manifestó que no, por lo que la comisión policial requiere la presencia de un testigo a objeto de proceder a la inspección personal, no siendo posible la obtención del testigo motivado al sitio donde se escenifica el hecho, el cual es conocido por su alta peligrosidad. La comisión policial entonces le requiere al ciudadano que muestre lo que tiene en sus bolsillos, y ante su negativa proceden a requisarlo encontrándole en su vestimenta tres envoltorios de papel plástico transparente, que se encontraban atados por uno de sus extremos, en el que se observaban restos vegetales y semillas compactadas de forma rectangular que despedía un fuerte olor, de presunta Marihuana. Así se desprende: 1.- Del Acta Policial No. 050-06, de fecha 24-04-2006, suscrita por los funcionarios policiales que realizan la aprehensión, obrante a los folios 01 y 02. 2.- De la Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal proferida por la Representación Fiscal, de fecha 24-04-2006, obrante al folio 04 de la investigación. 3.- Cadena de Custodia de fecha 24-04-2006, obrante al folio 06, en la cual se describen los envoltorios y demás características de la sustancia incautada. 4.- Con las experticias botánica y toxicológica In Vivo, consignada por la Representación Fiscal como actuaciones complementarias en su exposición en la audiencia oral y privada de la cual se desprende además el resultado positivo en cuanto a orina y raspado de dedos, lo que determina en criterio de este decidor, la condición de consumidor del investigado, lo que no niega, sino que por el contrario afirma en su propia declaración rendida durante la audiencia. A pedido de la Representación Fiscal, y conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la aplicación del Procedimiento Ordinario y acuerda la remisión en su oportunidad de las actuaciones a la Representación Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación.

SEGUNDO: De los elementos de convicción anteriormente señalados se desprende en criterio de este decidor la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que este juzgador, de manera coincidente con lo explanado por la Representante Fiscal, precalifica como constitutivo del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


TERCERO: Considera este decidor que de tales elementos de convicción, anteriormente señalados, surgen serios, fundados y concordantes elementos de convicción para estimar razonablemente que el ciudadano DELVIS JOSE ARANDA FLORES, es autor o partícipe en la comisión del señalado delito; sin embargo ante la evidencia del resultado de la experticia toxicológica In Vivo, y la propia manifestación del investigado en la sala, considera este decidor que los supuestos que justifican el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos mediante la imposición de una medida menos gravosa para el investigado, y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, IMPONE al ciudadano DELVIS JOSE ARANDA FLORES, venezolano, soltero, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.096.756, de profesión latonero, grado de instrucción primer año de educación básica, residenciado en la Urbanización Páez, Sector 01, Vereda Principal, a tres casas de la Bodega de la Sra. Aída, en casa de sus abuelos de nombre José Guillermo Aranda y Marcionilda Aranda Castillo, El Vigía, Estado Mérida, Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: 1. Presentación periódica ante este Tribunal cada quince (15) días, a partir de la presente fecha; 2. La prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Mérida, sin autorización de este tribunal; 3. La prohibición de concurrir a sitios donde se presuma expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas

CUARTO: Respecto del pedimento de la Defensa Pública, se acuerda la práctica del examen psiquiátrico a cuyo efecto se ordena oficiar al organismo competente.

Notifíquese a las partes de conformidad con lo preceptuado en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,

ABG NOEL E. PETIT LEAL