CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 29 de Abril de 2.006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001472
DECISION No. : 173 - 06
AUTO DE ADMISION DE PETICION FISCAL
Vista la petición dirigida por la Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Solicita la representación fiscal, Autorización para practicar VISITA DOMICILIARIA en la siguiente dirección: BARRIO 23 DE ENERO, CALLE 24 DE JUNIO, CASA S/N DE CAÑA BRAVA Y ACEROLITE (AL LADO DEL SEÑOR ROBERTO), EL VIGIA, ESTADO MERIDA, residencia esta del ciudadano FERNANDO PEREZ BAYONA, con la finalidad de incautar arma(s) de fuego que se presume pueda tener oculta(s) en dicho inmueble el ciudadano FERNANDO PEREZ BAYONA, procedimiento a ser realizado por una comisión policial al mando del funcionario Agente ANGEL ERNESTO PEÑA, adscrito a la Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

Luego de analizadas las actuaciones acompañadas por la representación fiscal, este decidor considera que en el caso subjúdice, de las actuaciones acompañadas se infiere la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA EL ESTADO VENEZOLANO, en los cuales aparecen como víctimas el ciudadano SEDAS ARDILA ALFONSO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.236.585, residenciado en Barrio 23 de Enero, 1ª.Transversal, Casa No. 1-22, El Vigía, Estado Mérida, y EL ESTADO VENEZOLANO, y como investigado el ciudadano FERNANDO PEREZ BAYONA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-23.302.097, residenciado en Barrio 23 de Enero, Calle 24 de Junio, Casa S/N de caña brava y acerolite al lado del señor Roberto, El Vigía, Estado Mérida, y, con las diligencias solicitadas la Representación Fiscal se propone incautar armas de fuego que presume pueda tener ocultas en dicho inmueble, señalado como residencia de, el ciudadano FERNANDO PEREZ BAYONA.

Es por ello que, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tribunal No. 07 de Control, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA la realización de la VISITA DOMICILIARIA, solicitada a objeto de incautar armas de fuego que se presume pueda tener ocultas en dicho inmueble, señalado como residencia de, el ciudadano FERNANDO PEREZ BAYONA, a realizarse por una comisión policial al mando del funcionario Agente ANGEL ERNESTO PEÑA, adscrito a la Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siempre bajo las instrucciones de la Representación Fiscal, quienes deberán mostrar al (la) ocupante del señalado inmueble la orden respectiva, así como las credenciales de los funcionarios autorizados, en presencia de testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía, debiendo levantar acta detallada de cuanto acontezca, todo de conformidad con los artículos 210 y 211 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración máxima de SIETE (07) DIAS. Expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO. CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,



Abg. Noel E. Petit Leal