REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 03 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000708
DECISION No. : 135 - 06
AUTO ACORDANDO PROTECCION A TESTIGOS

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 03 de los corrientes dirige el abogado Silvio Villegas Ramírez, Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita con carácter URGENTE se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de CARMEN LUPITA CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.395.210, domiciliada en Valle Grande, Calle principal, Via a Torondoy, Casa No B-30; ALEJANDRA MARÍA PÉREZ GUERRA venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad No 24.341.552, domiciliada en Valle Grande, Calle principal, Vía a Torondoy, Casa No B-45 de color verde, y LILIANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.079.388, domiciliada en Valle Grande, Calle principal, Via a Torondoy, Residencia El Portugués, habitación No 95, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, por cuanto son TESTIGOS en la Investigación Penal No 14-F6-118-06 (No. DE LA FISCALIA), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de FRANCISCO APONTE, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto es de incumbencia y deber indeclinable de toda autoridad dar cumplimiento a las premisas constitucionales y garantizadoras de los derechos humanos ante situaciones de amenaza, vulnerabilidad, o riesgo para la integridad física de las personas, y todos los jueces o juezas de la República, conforme a lo previsto en el artículo 334 Constitucional, están en la obligación en el ámbito de sus competencias, de asegurar la integridad de la Constitución, considera este decidor procedente acordar la Protección solicitada. En consecuencia, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCION MEDIANTE APOSTAMIENTO POLICIAL DURANTE LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DIA, que se comisiona a la SUB/COMISARIA No. 17 NUEVA BOLIVIA DE LA DIRECCION GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, Estado Mérida, siempre bajo las instrucciones y dirección de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el domicilio de las ciudadanas CARMEN LUPITA CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.395.210, domiciliada en Valle Grande, Calle principal, Via a Torondoy, Casa No. B-30; ALEJANDRA MARÍA PÉREZ GUERRA venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad No. 24.341.552, domiciliada en Valle Grande, Calle principal, Vía a Torondoy, Casa No B-45 de color verde, y LILIANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.079.388, domiciliada en Valle Grande, Calle principal, Via a Torondoy, Residencia El Portugués, habitación No. 95, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, en virtud de que manifiestan haber recibido amenazas por parte del ciudadano ALVARO ALBERTO GARIZABALO BOLAÑO, quien es el progenitor del imputado ALBERT JAVIER ESCARAI en la investigación penal No. 14-F6-118-06 que cursa ante la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial como lo expresa dicha Representación Fiscal en escrito dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta entidad. ASI SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY. NOTIQUESE. OFICIESE. CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,


Abg. Noel E. Petit Leal
La (El) Secretaria (o),


Abg.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que se antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.________________________________________ Se libraron Oficios Nros_______._________________________.-

Conste/Stria,