Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía 03 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001755
DECISIÓN : 128 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Para El Régimen Procesal Transitorio, por la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2°, 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación se inició de oficio (Noticia Criminis) por el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, Estado Mérida, en fecha 20.04.1993, al tener conocimiento por medio de denuncia formulada por la ciudadana CONTRERAS DE CONTRERAS ELIANA, quien expone que denuncia al ciudadano DAVID MONCADA por haber violado a su hija en su casa.
Ahora bien, de la revisión de la solicitud de sobreseimiento y demás actas que conforman la investigación se infiere, que habiendo ordenado la Representación Fiscal en fecha 20.04.1993 el Inicio de la Correspondiente Investigación Penal por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, inicialmente señalado como constitutivo de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, como lo es el delito de VIOLACION, previsto y tipificado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir el señalado hecho punible, las diligencias de investigación realizadas arrojaron como resultado, así se desprende del Informe de reconocimiento médico legal No. Exp. 9700-230-MF-508, suscrito por los Dres. PEDRO GÁSPERI y CRUZ JUVENAL SERENO, médicos forenses, adscritos a la Medicatura Forense El Vigía practicada en la persona de YSAIRA QUINTERO CONTRERAS, en fecha 22.04.1.993, inserto al folio Veinticinco (folio 25), en el cual puede leerse: “CONCLUSIONES: DESFLORACION ANTIGUA. EMBARAZO DE 20 SEMANAS DE GESTACION”, así como también de la declaración de la presunta víctima, YSAIRA ELIANA CONTRERAS, cuando manifiesta que se fueron para la casa de él y estuvieron juntos, no fue amenazada, ni golpeada por el investigado, sólo hubo Acto Carnal con Consentimiento, lo cual no es tipificado como delito, siendo concluyente que se está ante la presencia de un hecho atípico, en virtud de que la víctima actuó bajo su consentimiento, al aceptar tener relaciones, de donde deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano DAVID MONCADA DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº 5.817.140, residenciado en Río Perdido Arriba, Vía Panamericana, casa S/N, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y tipificado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir el señalado hecho punible, en el que aparece como víctima la ciudadana YSAIRA QUINTERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.963.603, residenciada en Sector Río Perdido Caño Blanco, Estado Mérida.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, al imputado y a la Víctima. Con respecto a los dos últimos nombrados, se ordena su notificación según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar las direcciones que de ellos cursan en las actuaciones del presente expediente, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG NOEL E. PETIT LEAL