TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 03 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001902
DECISION No : 130 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por el abogado GERSON ROLANDO DÍAZ, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano LEONIDAS DURÁN RÍOS, por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo establecido en el artículo 323, eiusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente causa se inició en fecha 23.07.93 por el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, al recibir Oficio No. 649 que le dirige el Comandante de la Zona Policial No. 05, El Vigía, Estado Mérida, por el cual se le remite a su orden al ciudadano LEONIDAS DURAN RIOS, indocumentado, quien fuera detenido en el sector El Callejón de la Muerte, por presunto indiciado en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al serle encontrado en su poder un trozo de pitillo plástico abierto por uno de sus extremos, contentivo de un polvo blanco de color marrón presunto BAZOOKO.

Riela al folio 41 Experticia Química, practicada sobre la sustancia incautada, la cual arrojó como resultado y conclusiones, ser Cocaína Base (Bazooko) con un peso bruto de Doscientos ochenta (280) miligramos, para un peso neto de Doscientos (200) miligramos.

Se evidencia claramente en criterio de este decidor la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual es penalizado con prisión de Cuatro (4) a Seis (6) Años, siendo el término medio de la pena a cumplir de Cinco (5) años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; y el término de prescripción ordinaria aplicable de Cinco (05) Años, conforme al artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 23.07.93, hasta la presente fecha han transcurrido más de Doce (12) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, y procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108 0rdinal 4° del Código Penal, 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 48 numeral 8°, 282 y 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano LEONIDAS DURÁN RÍOS, titular de la cédula de identidad Nº 81.917.020, residenciado en el Barrio La Vega, casa s/n vía Mérida, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-



El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. NOEL PETIT LEAL