TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 03 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001911
DECISION No : 131 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano IRENO ORTEGA PACHECO, colombiano, portador de la cédula de identidad No. E-81.796.524, residenciado en la Hacienda San Isidro, Distrito Sucre, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, en perjuicio d, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal según lo previsto en el artículo 323, eiusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente causa se inició en fecha 06.04.88, por denuncia formulada por el ciudadano MAMERTO ANDRÉS MUÑOZ GONZÁLEZ, colombiano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en el Sector entrada a Palmarito, casa s/n, vía Panamericana, Estado Mérida ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en la que entre otras cosas manifiesta, que un ciudadano conocido como “IRENO” y también como “PACHECO”, lo hirió con una botella en la ceja izquierda en momentos en que él estaba sentado y le llegó de frente y le pegó con la botella sin ningún motivo aparente aunque tenían rencillas viejas, y lo suturaron con cinco puntos de sutura.

Riela al folio 22 Informe de reconocimiento médico legal, practicado al ciudadano MAMERTO ANDRÉS MUÑOZ GONZÁLEZ, donde se deja constancia que la lesiones causadas curarán de doce (12) a quince (15) días.

Se evidencia claramente en criterio de este decidor, la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de perpetración del hecho punible, el cual es penalizado con prisión de Tres (03) a Doce (12) Meses, siendo el término medio de la pena a cumplir de Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; y el término de prescripción ordinaria aplicable de Tres (03) Años, conforme al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 06.04.88, hasta la presente fecha han transcurrido más de Diecisiete (17) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, y procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5°, 415 del Código Penal, 48, numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano IRENO ORTEGA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 81.796.524 residenciado en La Hacienda San Isidro, Distrito Sucre, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, hoy reformado, cometido en perjuicio del ciudadano MAMERTO ANDRÉS MUÑOZ GONZÁLEZ, colombiano , mayor de edad, indocumentado, residenciado en el sector la entrada, Palmarito, casa s/n vía Panamericana, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. NOEL PETIT LEAL