REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 7
El Vigía, 05 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2001-001957
DECISION No. : 140 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de los ciudadanos GUTIERREZ SÁNCHEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. 5.512.405, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, Calle Principal, frente a la cancha, El Vigía, Estado Mérida, y BUCCI CUEVAS MIGUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 9.399.076, residenciado en el Barrio La Inmaculada, calle 8, frente al Liceo Reinoso Núñez, El Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1º del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de DALIA ANGELICA RIVAS PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 8.246.422, residenciada en el Barrio La Inmaculada, calle 8, frente al Liceo Reinoso Núñez, El Vigía, Estado Mérida, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323 eiusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente causa se inició en fecha 26.04.99, por Reporte de Accidente procedente de la Oficina Procesadora de Accidentes, Puesto de Vigilancia El Vigía, Estado Mérida, al tener conocimiento de la ocurrencia de un accidente de tránsito el día 25.04.99, siendo las 5:30 p.m., en la Carretera Panamericana, Estación de Servicio Cantaclaro, El Vigía, Estado Mérida, del tipo colisión entre vehículos con un lesionado.

Tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1º del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, tal y como se desprende del Informe de reconocimiento médico legal practicado en fecha 28.04.99, a la ciudadana DALIA ANGELICA RIVAS PEÑA, (30 AÑOS), C.I.. No. 8.246.422, por los expertos forenses Dres. Pedro Gásperi Uzcátegui, Forense Superior, y Cruz Juvenal Sereno, Forense I, adscritos a la Medicatura Forense El Vigía, obrante al folio diez (10), el cual concluye que las lesiones que sufrió tienen un lapso de curación de seis (6) días, salvo complicaciones.

El señalado hecho punible, está penalizado con arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días, siendo el termino medio de la pena que pudiera llegara imponerse, de veinticinco (25) días de arresto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; y el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) meses, conforme al artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 26.04.99, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 7° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, debiendo en consecuencia decretarse el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 7°,422 ORDINAL 1º en concordancia con el articulo 418 del Código Penal , 48, numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos GUTIERREZ SÁNCHEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. 5.512.405, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, Calle Principal, frente a la cancha, El Vigía, Estado Mérida, y BUCCI CUEVAS MIGUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 9.399.076, residenciado en el Barrio La Inmaculada, calle 8, frente al Liceo Reinoso Núñez, El Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1º del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de la ciudadana DALIA ANGELICA RIVAS PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 8.246.422, residenciada en el Barrio La Inmaculada, calle 8, frente al Liceo Reinoso Núñez, El Vigía, Estado Mérida

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. NOEL PETIT LEAL
LA SECRETARIA

ABG. _________________________________

En fecha ________se libraron las Boletas de Notificación Nros___________________.-

Conste/Stria,