REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 05 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001944
DECISION No : 141 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de JAIRO ANTONIO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 7.781.535, residenciado en la urbanización Páez, barrio la conquista, calle ciega, casa Nº 021,sector Finca Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, eiusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente causa se inició en fecha 11.11.97, por parte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, al recibir oficio No. 1.200-97, que le dirige el Comandante de la Zona Policial Nº 5, mediante el cual pone a la orden de ese despacho de investigaciones penales al ciudadano JAIRO ANTONIO MENDOZA, por encontrársele en su poder la cantidad de dieciocho (18) trozos de pitillos plásticos transparentes, todos sellados por ambos extremos, donde se observa en su interior polvo de color marrón claro, presuntamente droga y un envoltorio de papel de color blanco con rayas azules.

La experticia química practicada sobre la sustancia incautada, la cual , riela al folio treinta y dos (f. 32) arrojó un peso neto de cinco (5) gramos de cocaína Base (BAZOOKO), y cuatrocientos diez (410) miligramos de marihuana (CANNABIS SATIVA), evidenciándose de ella la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, el cual es penalizado con prisión de CUATRO (04) a SEIS (06) Años, siendo el termino medio de la pena que pudiera llegar a imponerse de CINCO (05) AÑOS de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de CINCO (05) Años, conforme al artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 11.11.97, hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho (08) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, y procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 4°, 36 De La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, 48, numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JAIRO ANTONIO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 7.781.535, residenciado en la urbanización Páez, barrio la conquista, calle ciega, casa Nº 021,sector Finca Vigía, Estado Mérida. Por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas Y Estupefacientes, Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Este tribunal acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para la incineración de la droga incautada.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. NOEL PETIT LEAL
LA SECRETARIA

ABG. _________________________________

En fecha ________se libraron las Boletas de Notificación Nros___________________.-Conste/Stria,