REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 06 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001927
DECISION No : 142 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Para la Transición, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de CARLOS ENRIQUE VIVAS VARGAS, indocumentado, residenciado en el Sector Quebrada del Diablo, El Vigía, Estado Mérida; RAMON ANTONIO LOBO, titular de la cedula de identidad No. 9.197.498, residenciado en el Sector Quebrada del Diablo, El Vigía Estado Mérida y VICTOR MODESTO GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 3.246.790, residenciado en el Sector Quebrada del Diablo, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 De La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, conforme a lo previsto en el artículo 323, eiusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente causa se inicia en fecha 06.08.88, por parte del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, en virtud del oficio No. 1.226, que le dirige el Comandante de la Zona Policial No. 03 El Vigía, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, mediante el cual remite a la orden de dicho cuerpo de investigaciones penales, a los ciudadanos Carlos Enrique Vargas, colombiano, indocumentado; Ramón Antonio Lobo, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 9.197.498; Víctor Modesto Guerrero Roa, venezolano, portador de la cédula de identidad No. NO PORTA, y el menor Cleide Jesús Paz Márquez, presuntos indiciados e infractor, respectivamente, en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a quienes se les incautó una cajetilla de fósforos contentiva de varios pitillos plásticos transparentes en los que se observa un polvo de color amarillento, presunto BAZOOKO.
De la revisión de la solicitud de sobreseimiento y demás actuaciones concatenadas que conforman la investigación se infiere:
Obra al folio dos (f.2), Acta Policial S/N, de fecha 06.08.88, suscrita por el funcionario Distinguido (PM) No. 101, César Augusto Infante Bracho, quien realiza la aprehensión de los ciudadanos Carlos Enrique Vargas, colombiano, indocumentado; Ramón Antonio Lobo, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 9.197.498; Víctor Modesto Guerrero Roa, venezolano, portador de la cédula de identidad No. NO PORTA, y el menor Cleide Jesús Paz Márquez, el día 06.08.88, siendo las 2:00 a.m., cuando encontrándose en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios policiales Agentes (PM) No. 363 Gustavo León Parra, No. 57 Enrique Valero Pérez, y No. 575, Luis Acero Jaimes, en el sector La Quebrada del Diablo, vía a Mérida, Estado Mérida, logran avistar a un grupo de personas (…) al efectuarles el cacheo se le logró incautar a uno de ellos, quedando el mismo identificado como Carlos Enrique Vargas, colombiano, indocumentado. en el bolsillo delantero del pantalón una cajetilla de fósforos (…) donde se observa un polvo de color amarillento presumiblemente droga (BAZOOKO).
Riela al folio sesenta y dos (62) Experticia Química Botánica, realizada el día 09.08.88, por los expertos Dra. Mabely Contreras, Farmaceutico I, y Beatriz Pérez de Velásquez, Farmaceutico I, adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, la cual concluyo que la muestra analizada estaba compuesta por cuatro (4) gramos con setecientos (700) miligramos de la sustancia denominada cocaína base Bazooko.
Se evidencia claramente en criterio de este decidor, tal como lo argumenta la Representación Fiscal, la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, el cual es penalizado con prisión de CUATRO (04) a SEIS (06) Años, obteniendo un termino medio de pena a cumplir de CINCO (05) AÑOS de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de CINCO (05) Años, conforme al artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 01.08.88, hasta la presente fecha han transcurrido más de diecisiete (17) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, y procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 4°, 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, 48, numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de CARLOS ENRIQUE VIVAS VARGAS, indocumentado, residenciado en el sector La Quebrada del Diablo, El Vigía, Estado Mérida; RAMON ANTONIO LOBO, titular de la cedula de identidad Nº 9.197.498, residenciado en el sector La Quebrada del Diablo, El Vigía Estado Mérida y VICTOR MODESTO GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 3.246.790, residenciado en el sector La Quebrada del Diablo, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Se ACUERDA oficiar lo pertinente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para la incineración de la droga incautada.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Respecto de los imputados, en atención al tiempo transcurrido, de donde pudiera resultar que las direcciones que de ellos aparecen en las actas hayan podido desaparecer o cambiado, se ordena su notificación conforme a lo previsto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
El JUEZ DE CONTROL No. 07
ABG. NOEL PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG. _________________________________En fecha ________se libraron las Boletas de Notificación Nros________________________________________.-
Conste/Stria,
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