REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01
El Vigía, 24 de abril de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000721

JUEZ : ABG. THAMARA PUENTES DE TAVIRA
QUERELLANTE: HERNAN MANDOZA PEREIRA
ABOGADO DEL QUERELLANTE: DOMENICA SCIORTINO FINOL
QUERELLADOS: LEODANY ERAZO RAMOS
JHON SALAMANCA
ABOGADO DE LOS QUERELLADOS: EFREN ORTIZ
SECRETARIA: ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
En el día de hoy, veinticuatro (24) de abril del año dos mil seis, siendo las nueve y trienta (9:30) de la mañana, previo lapso de espera ( 9:45 a.m); se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con la JUEZ: ABG. THAMARA PUENTES DE TAVIRA, la Secretaria ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS, y el Alguacil designado, en la Sala de Audiencia Nº 04, para dar inicio a la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, de conformidad con el articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, siendo el querellante el ciudadano: HERNAN MENDOZA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.022.072, domiciliado en vía el Charal sector el Carmen, Tucaní, asistido por la ABG. DOMENICA SCIORTINO FINOL y ALCIDES JOSE FIGUERA, quienes consignaron poder especial, en un folio útil, el cual esta notariado en la Notaria Pública de El Vigía, en fecha 21-04-06, en cual quedo inserto bajo el N° 78, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, y los querellados: LEODANY ERAZO RAMOS , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.913.435, soltero, de 33 años de edad, nacido en fecha 08-11-72, de profesión sacerdote católico, hijo de PEDRO ERAZO LOBO Y AMELIA DE ERAZO, domiciliado en la casa cural frente al plaza Bolívar de Tucani, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida; JHON SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.547.393, soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 02-12-74, de profesión locutor, hijo de LUIS ALVARO SALAMANCA Y PAULINA FUENTES DE SALAMANCA, domiciliado calle, B, casa N° 22, sector Edecio la Riva, Tucán, Estado Mérida, los cuales hacen el nombramiento de abogado privado en la persona de ciudadano EFRÉN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.962.811, con Inpreabogado N° 35.258, domiciliado en Av. 16, Edificio Rimas, al lado del Banco Sur, Piso 02, Oficina 05, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7574382; quien estado presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley, por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 444 en su primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Querellante HERNAN MENDOZA PEREIRA. La Juez insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: el querellante HERNAN MENDOZA PEREIRA, su ABG. DOMENICA SCIORTINO FINOL, los querellados LEODANY ERAZO RAMO ORTEGA y JHON SALAMANCA y el ABG. EFRÉN ORTIZ. Verificada la presencia de las partes en sala, se declaró abierto el acto, se informando a las partes sobre la importancia y naturaleza del mismo, así como del comportamiento a observarse en sala, y le concede el derecho de palabra al ABG. ALCIDES FIGUERA, para que exponga su querella: En esta audiencia conciliatoria, es importante, por que utiliza todas la herramientas que nos da el estado, conocimiento las partes, somos comunicadores sociales, trabajamos en emisoras, y esperamos que en esta audiencia se resuelva todo, realizo un resumen de los hechos circunstancias por la cual se da esta demanda, la cuña que salió en contra del querellado el señor HERNAN MENDOZA, cuando dejo de trabajar en a emisora, se sintiera ofendido, se trato de buscar una solución amistosa, este es el motivo solo la cuña, en conversaciones por la parte querellante no le veo mayor importante que la de llegar a un acuerdo en esta audiencia conciliatoria solicito a las partes querelladas que pidan disculpa a la parte querellante, como personas decentes que somos, es todo. El ABG. EFREN ORTIZ, en estos días que he intercambiado conversaciones con los querellados, y son los querellados los que tiene que expresar, es por lo que dejo la palabra al Padre Erazo quien expuso: Como sacerdote apoyo todo lo que se refiera al perdón, y tenemos que contribuir a lo que traiga mayor soluciones a este patria, no tengo inconveniente a pedir perdón al señor Hernan, como seres humanos cometemos errores, todos tenemos nuestras responsabilidades, hay en el país situaciones mayores, es por lo que expreso públicamente pido perdón, es todo. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano JHON SALAMANCA quien expuso: Con HERNAN tuvimos buenas relaciones pero como quedaron pendientes unos pagos, es por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de sacarlo de la radio, y sacar la cuña, no queremos seguir perdiendo el tiempo, en esto, trabajo con el Padre Erazo, me uno a las palabras del Padre, es todo. ------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano HERNAN MENDOZA, quien expuso: Yo fui fundador de la emisora, en el año 2005, tuve una deuda y nos dieron una oportunidad para carcelar y con el mismo sueldo se iba cancelando, y el 28-01-06, el Padre me dice, que no puede seguir, bueno, en el mes de marzo, me llama Salamanca que pase por la emisora por la letra, la sorpresa es, que al otro día de firmar la letra sacaron la cuña, y la gente me empezó a llamar y me decían que si yo había robado, y eso no puede ser, pasaban las cuña cada rato, los comerciantes me llamaban, le dije eso no se puede hacer, hable con el obispo, pero la cuña siguió, es por lo que estamos aquí, si la emisora es de la Iglesia no esta para atropellar a nadie. ------------------------------
El ABG. FIGUERA: Le digo a las partes se debe ser mas considerados de hoy en adelante, y aceptamos lo planteado. La defensa privada Abg. Efrén Ortiz, expuso: La defensa se siente satisfecha por que se llego a un acuerdo, gracias a Dios. Las partes solicitaron copia certificada de la decisión dictada por el Tribunal. En consecuencia este Juzgado de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la conciliación a la que han llegado las partes, acuerda la extinción de la acción penal en la presente causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del COPP. Terminó siendo las 10:30 de la mañana, se leyó y conformes firman. -------------------------------------
JUEZ DE JUICIO Nº 01
ABG. THAMARA PUENTES DE TAVIRA

QUERELLANTE:
HERNAN MENDOZA PEREIRA

ABOGADOS DEL QUERELLANTE

DOMENICA SCIORTINO FINOL

ALCIDES JOSE FIGUERA

QUERELLADOS

LEODANY ERAZO RAMOS

JHON SALAMANCA


ABOGADO DE LOS QUERELLADOS
EFRÉN ORTIZ




LA SECRETARIA
Abg. MILAGRO ARANDA VIVAS