REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 3
El Vigía, 25 de Abril de 2006
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2002-000115

Juez: Abog. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
Fiscal Séptimo del Ministerio Público: Abog. GUSTAVO ARAQUE
Defensor: ERNESTO GARCÍA
Delito: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO

ACUSADO: FRANKLIN DE JESUS VELAZCO PACHECO, venezolano, nacido en fecha 19-07-80, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.250.353, residenciando en la Urbanización Bubuquí VI, calle 04, vereda 02, casa N° 09, El Vigía Estado Mérida.
El día de hoy 25 de Abril de 2006, este Tribunal, día previsto para el inicio del Juicio Oral y Público se le concedió la oportunidad al Fiscal del Ministerio Público quien en lugar de presentar oralmente la acusación solicitó el sobreseimiento de la presente causa al considerar que por un error involuntario se le dio curso a una causa que se encontraba prescrita de conformidad con el contenido del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Razón por la cual solicita formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículos 322, 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa se adhirió a lo solicitado por la Fiscalía, en virtud de lo anterior, este Tribunal de Juicio en nombre de la República y por autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 8 de Mayo de de 2002, mediante acta Policial en la que se deja constancia que FRANKLIN DE JESÚS VELAZCO PACHECO y BREIDDY ALONSO BOADA URBINA, fueron aprehendidos aproximadamente a las 6:00 de la tarde, por funcionarios policiales adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12, cuando éstos se encontraban realizando labores en un Punto de Control ubicado en el sector de Los Pozones, específicamente en la entrada de la Majumba, y al proceder a efectuarse revisión a un vehículo Taxi, marca Fiat, de la Línea AEROEXPRESS, encontraron en la parte de abajo del cojín delantero del lado izquierdo del vehículo, un arma de fuego tipo revólver, color plateado, cacha de material sintético negro, calibre 3.57 Mágnum; siendo testigos presénciales los ciudadanos DAMASO ANTONIO MOLINA, conductor del vehículo taxi, e ILSE SANJUAN QUINTERO, procediendo los funcionarios policiales a detener a los supraidentificados ciudadanos, imponiéndolos de sus derechos, trasladándolos hasta la Sub Comisaría Policial N° 12.
Coincide este Juzgador con la calificación dada a los hechos por el Ministerio Público, que se trata del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época de los hechos, cuya pena es de Tres a cinco años.
Ahora bien este Tribunal evaluadas las actas que integran la presente causa, específicamente el acta inserta al folio 01, en donde se deja constancia que el hecho objeto de la acusación presentada en contra del Acusado FRANKLIN DE JESUS VELZCO PACHECO, ocurrieron el día 08 de Mayo de 2002, y si bien en fecha 01/07/2005, fue presentado escrito acusatorio, y posteriormente en fecha 02/02/2006 fue realizada audiencia preliminar en donde se ordenó la apertura a juicio oral y público del referido acusado FRANCKLIN DE JESUS VELASCO PACHECO, sin embargo, por ser la prescripción de orden público y siendo que en el día de hoy el Ministerio Público ha solicitado el sobreseimiento de la causa, por considerar que efectivamente para el momento en que fue presentada la acusación, la acción para perseguir el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, conforme al artículo 108 ordinal 5del Código Penal, se encontraba prescrita, pues el referido artículo establece que la acción penal prescribe por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, y siendo que el delito de ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época de los hechos, tiene una pena en concreto conforme al artículo 37 del Código Penal, de tres años, por lo cual, dicha acción estaba prescrita para el momento de la presentación de la acusación.
En virtud de las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 322 en concordancia con el artículo 318 numeral 3, 48 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento a favor del acusado FRANKLIN DE JESUS VELAZCO PACHECO, venezolano, nacido en fecha 19-07-80, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.250.353, residenciando en la Urbanización Bubuquí VI, calle 04, vereda 02, casa N° 09, oficio: portero de la Discoteca Estrado, ubicada en las instalaciones del Colegio de Abogados de El Vigía, Teléfono 0275-8815242, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por ser a quien se le ordenó la apertura a juicio oral y público, por cuanto con relación a BREYDI ALONSO BOADA URBINA, se encuentra cursando su causa por ante el tribunal de Control N° 06, mediante compulsa de las actuaciones.
Se ordena el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado a cuyo favor se ha decretado el sobreseimiento, conforme a lo previsto en el artículo 319 eiusdem.
En relación al Arma incautada en la presente causa no se ordena su comiso por cuanto por ante el Tribunal de Control N° 6 causa relacionada con la misma por haber sido ordenada su separación.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a FRANKLIN DE JESUS VELAZCO PACHECO, venezolano, nacido en fecha 19-07-80, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.250.353, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época de los hechos de conformidad con el artículo 322 en armonía con el Artículo 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8vo todos del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 3

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

SECRETARIA