REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01

El Vigía, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000015
ASUNTO : LL11-P-2000-000015

Consta en el presente asunto, oficio N° 0212-06, de fecha 30-03-06, dirigido a este Tribunal de Ejecución N° 01, por la DRA. ANNA DE SÁNCHEZ, con el carácter de Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” de Mérida, mediante el cual solicita permiso Especial para el penado MISAEL JOSÉ CRUZ, titular de la cédula de identidad N° 15.381.956, durante los días de la Semana Santa, quien cumple con la formula alternativa de cumplimiento de pena, como es el beneficio de Destacamento de Trabajo, en la presente causa; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria del penado MISAEL JOSÉ CRUZ, durante los días 13 a partir de las 8:00 de la mañana, hasta el 16 de abril de 2006, a las 6:00 de la tarde, el cual se hará efectivo, saliendo el día 13-04-06, del Centro de Pernocta “José María Olaso”, dicha salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado, previamente haya firmado un acta interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por este Despacho, las cuales son las siguientes:
1.- Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba.
2.- Presentarse anta la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del Organismo ante el cual se presente. Así mismo, ante el sacerdote, pastor u otro de acuerdo a la religión que profese, a los fines de que el Destacamentario acuda al culto en familia.
3.- Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada en el Km. 41, vía a Santa Bárbara de Zulia, al lado de la Bodega José Gregorio Hernández del Estado Zulia.
4.- Presentar el día 17-04-2006, al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, constancia de haberse presentado por ante la Prefectura más cercana a su domicilio.
5.- Retornar al Centro de Pernocta del Internado el día 16-04-2006 a las 6:00 de la tarde.
En tal sentido líbrese el respectivo oficio al Coordinador del Centro de Pernota “José María Olaso”, notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública Abg. Carmen Elena Ojeda y al penado Misael José Cruz. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

La Secretaria,