REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01

El Vigía, 10 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-S-2002-000001

Consta en el asunto, solicitud de salida transitoria que cursa al folio 1340, dirigida a éste Tribunal por la Abg. Oliva Volcanes Andrade, en su condición de Defensora Pública N° 05 y como tal del penado: LUIS ENRIQUE CASTILLO ZABALETA, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 81.819.819, quien cumple con la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena, como es el Destacamento de Trabajo, en la presente causa, referente al otorgamiento de un permiso especial para pasar la Semana Santa con sus familiares, desde los días 13 de Abril de 2006, desde las 08:00 de la mañana, hasta el día 16 de Abril de 2006, a las 06:00 de la tarde. Permaneciendo en su residencia ubicada en Ejido, Calle El Ceibal, Casa de teja, Antigua Esquina Calle Sucre, del Estado Mérida. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NONBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria durante los días 13 de Abril de 2006, desde las 08:00 de la mañana, hasta el día 16 de Abril de 2006, a las 06:00 de la tarde, el que se hará efectivo, saliendo el día 13 de Abril, a las 08:00 de la mañana, retornando el día 16 de Abril a las 06:00 de la tarde, al Centro de Pernocta “José María Olasso”. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el Destacamentario, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:
1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba.
2. Presentarse ante la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.
3. Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada en Ejido, Calle El Ceibal, Casa de teja, Antigua Esquina Calle Sucre, del Estado Mérida, presentar el día 17 de Abril de 2006, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana a su domicilio.
4. Retornar al Centro de Pernocta del Internado, el día 16 de Abril de 2006, a las 6:00 de la tarde.
5. Presentarse ante el sacerdote, pastor u otro de acuerdo a la religión que profese, a los fines de que el Destacamentario acuda al culto en familia.

Líbrese oficio al Coordinador del Centro de Pernocta “José María Olasso”, y notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA