REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 10 de Abril de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2003-000079

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, presentada por la Abogada SHEILA DEL R ALTUVE P, en su carácter de Defensora Pública N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, del penado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ROSALES, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, cumpliendo pena por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (actualmente derogada), cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía en fecha 17-06-04, según la cual fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley artículo 13 del Código Penal. Observándose que en fecha 13-12-05, mediante Decisión del Recurso de Revisión de Sentencia, en virtud de la modificación de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual cambió las penas a los tipos penales, se estableció en la presente causa para el penado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ROSALES por el principio de irretroactividad de la ley penal, la nueva pena en definitiva a cumplir es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Este el Tribunal para decidir OBSERVA:

PRIMERO

Que el penado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ROSALES, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de una cuarta 1/4 de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS, cumpliendo con los requisitos para optar el Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Corre inserto al folio 714 Certificación de Antecedentes de fecha 13-02-2006 expedido por la División de Antecedentes Penales Ministerio del Interior y Justicia Caracas, donde consta que el penado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ROSALES sólo ha sido condenado por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía como autor responsable del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por el cual cumple pena, lo que significa que NO ES REINCIDENTE, requisito sine quanón para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Corre a los folios 708/712 Informe Psicosocial del penado, procedente de la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Andina Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Coordinación, mediante el cual, emiten a favor del penado: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ROSALES pronóstico FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado,. Igualmente, obra al folio 690 Constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta, suscrita por la Directora, Consultoras Jurídicas y otros funcionarios del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, donde consta que el penado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ROSALES, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando buena conducta, corre a los folios (700 y 730) Oferta de Trabajo, debidamente, suscrita por el ciudadano ANTONIO DÁVILA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 8.044.953, propietario de la Empresa Mercantil “ CONSTRUCCIONES METÁLICAS EL ARENAL”, quien ofrece trabajo al penado de autos, empresa ubicada en el Estado Mérida.

TERCERO

El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “.... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Subrayado del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.
CUARTO

Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ROSALES, venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.809, nacido en fecha 02-11-74, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 31 años de edad, hijo de Ramón Rodríguez y Nelly Rosales, residenciado en la población de Caño Zancudo, Carretera Panamericana, después de la Bomba La Rinconada, al lado del Taller Rincón, casa S/N, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta "José María Olaso" del Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 01 del Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Continuar estudios con carácter obligatorio en el Centro de Pernocta asignado, o en cualquier otra extensión del Centro Penitenciario.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Tribunal y Delegado de Prueba.
4.- Mantener buena conducta, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta.
Se hace del conocimiento al penado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ROSALES, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión, como autor responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , que tiene derecho a solicitar Régimen Abierto, Condicional o Confinamiento como formula alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto el penado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ROSALES fue detenido en fecha 06-05-03, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (10-04-06), lleva cumpliendo de su pena DOS (02) AÑOS. ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍA, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS VEINTISEIS (26) DIAS, la cumplirá el 06-05-2011 a las 12 de la noche.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Nacional, artículos 2-7-61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1°, 501 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado quien será impuesto de la presente decisión en la sede del Tribunal de Ejecución N° 01 en el Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía. Líbrese Boleta de Traslado para este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía para el día martes 11-04-06 a las 9:00 a.m. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario Mérida, para que haga efectivo el traslado del mencionado penado al Centro de Pernocta "José María Olaso", Mérida, para el día martes 11-04-06 una vez suscrita el acta de obligaciones ante este Tribunal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 01, Mérida, y al Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso” Estado Mérida junto con la respectiva boleta de Traslado del Centro Penitenciario a dicho Centro.

Juez de Ejecución N° 01


ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA


Secretaria