REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 11 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000039
AUTO REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Visto: En fecha 09-11-2005, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01,del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, OTORGÓ el Beneficio de REGIMEN ABIERTO como una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas, al penado RUBENS SERGUEY CARDENAS PEDRAZA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.465.437, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 22-01-1982, hijo de Cárdenas José Marino y Pedraza Nohelia, residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo, vereda 1, casa N° 07, San Antonio del Estado Táchira, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, beneficio que se otorgara por cumplimiento con los requisitos exigidos por el artículo 501 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se observa que en fecha 27-03-06 se recibió oficio del Centro de Tratamiento “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” Mérida, Estado Mérida, en el cual participa a este Tribunal que el Penado RUBENS SERGUEY CARDENAS PEDRAZA, no se presenta a ese Centro desde el día 24-02-06, considerándolo evadido la Funcionaria Delegada de Prueba Abg. MAYELA BALZA, así mismo, en fecha 05 de abril de 2006 la Representación Fiscal Abg. FILOMENA BULDO ARANEO, solicitó la Revocatoria del Beneficio otorgado por considerar que su conducta constituye un mal ejemplo para el resto de la población destacamentaria, por estar muy alejada su actuación del Principio de Progresividad. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. REVOCA el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO que le fuera acordado en fecha 09-11-2005 al penado: RUBENS SERGUEY CARDENAS PEDRAZA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.465.437, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 22-01-1982, hijo de Cárdenas José Marino y Pedraza Nohelia, residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo, vereda 1, casa N° 07, San Antonio del Estado Táchira, por incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y Delegado de Prueba, adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” Mérida, Estado Mérida, y por evidenciarse que el mismo desde el 24-02-06, no se encuentra pernoctando en dicho Centro, ordenándose a tal efecto ORDEN DE CAPTURA contra el penado RUBENS SERGUEY CARDENAS PEDRAZA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.465.437, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 22-01-1982, hijo de Cárdenas José Marino y Pedraza Nohelia, residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo, vereda 1, casa N° 07, San Antonio del Estado Táchira, toda vez que le falta de cumplir de su condena DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS según Cómputo de pena a la fecha 23-02-06 según la Decisión del Recurso de Revisión de Sentencia emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida. Ofíciese a los órganos de Policía competentes para que practiquen su captura, por cuanto, el penado se encuentra evadido del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 512 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 1, 2, 3, y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” Mérida, Estado Mérida; al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público y Defensa. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABOG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
SECRETARIA