REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000172
Visto: corre al folio 131 del presente asunto penal, Acta de Imposición del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 04-02-05, contra el penado GERARDO ANTONIO QUINTERO, la defensa técnica privada representada por el Abg. TEOFILO CONTRERAS, solicitó para su defendido, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:
Primero:
Corre inserto a los folios 114 al 122, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 01-12-2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, contra el penado GERARDO ANTONIO QUINTERO, sentenciado a cumplir la pena de Siete (07) Meses y quince (15) días de Prisión, más las accesorias de Ley artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.
Segundo:
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del penado GERARDO ANTONIO QUINTERO, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
1.- El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 20-03-06, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 158), en el cual consta, que el penado: GERARDO ANTONIO QUINTERO, no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno, solo consta la condena de fecha 01-12-04, por la presente causa, por el delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes de Delito.
2.- Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de Tres (03) Años.
3.- Que el Informe Psicosocial del penado folios 138 al 141 suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Mérida presenta, en su pronóstico expone: emite OPINION FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado”.
4.- Que el penado GERARDO ANTONIO QUINTERO es conductor de Transporte de plátanos y frutas para la ciudad de Caracas, igualmente presenta Constancia de Residencia, suscrita por el Prefecto Civil de Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; y dos testigos donde se deja constancia que el penado GERARDO ANTONIO QUINTERO, reside en la El Sector Playones, Vía Panamericana del Estado Mérida (folio 148).

Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado GERARDO ANTONIO QUINTERO, venezolano, casado, obrero, nacido en fecha 01-07-1965, de 39 años, titular de la cédula de identidad N° 9.197.217, natural de Bobures, Estado Zulia, hijo de Ismenia Gómez Dávila y José Luis Parra, residenciado en Playones, Vía Panamericana, casa N° 16, Guayabotes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida por el plazo de Un (01) Año, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado GERARDO ANTONIO QUINTERO las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No portar armas de ningún tipo
2.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
3.- No frecuentar lugares nocturnos.
4.- Mantenerse responsablemente su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
5. - No ingerir bebidas alcohólicas.
6- Continuar estudios de Bachillerato
7.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente.
8.- En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.
09.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
10.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional División de Medidas de Pre-Libertad Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones, El Vigía Estado Mérida, quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Régimen de prueba que le ha sido impuesto, cesando las presentaciones periódicas que hace el penado ante este Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa a la víctima, cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, para el día lunes 24 de abril de 2006, a las 2:00 de la tarde, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, informándole de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 01



Abg. Mercedes del Pilar La Torre Viloria
La Secretaria