REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000028
AUTO REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
De conformidad con lo establecido en el artículo 479, en concordancia los artículos 531, 532 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Abg. Mercedes La Torre Viloria, se avocará al conocimiento de la presente causa, en virtud de que según Oficio N° PCJP-655-2006, de fecha 07-03-2006, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fue designada para encargarse como Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dada la rotación de Jueces, tal como lo establece el Artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal y Oficio N° CJ-06-0117, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Visto: En fecha 08-02-2006, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01,del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, OTORGÓ el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO como una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas, al penado FERNANDO YANEZ, también conocido como “NEGRO PALACIOS” venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.096.741, natural de Casigua, El Cubo, Estado Zulia, hijo de Ana Aide Yánez, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Principal, casa N° 2-37, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso SIMÓN ANTONIO ROJAS, beneficio que se otorgara por cumplimiento con los requisitos exigidos por el artículo 501 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se observa que en fecha 01-03-06 se recibió oficio del Centro de Pernocta “José María Olaso” Mérida, Estado Mérida, en el cual participa a este Tribunal que el Penado FERNANDO YANEZ, se niega a cumplir con las normas y obligaciones impuestas, no pernocta en el recinto desde el día 13-02-06, así mismo, en fecha 27 de marzo de 2006 la Representación Fiscal Abg. FILOMENA BULDO ARANEO, solicitó la Revocatoria del Beneficio otorgado por considerar que ha violado la normativa interna del Centro de Pernocta y el compromiso asumido por ante este Tribunal de Ejecución, por estar muy alejada su actuación del Principio de Progresividad. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera acordado en fecha 08-02-2006 al penado: FERNANDO YANEZ, también conocido como “NEGRO PALACIOS” venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.096.741, natural de Casigua, El Cubo, Estado Zulia, hijo de Ana Aide Yánez, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Principal, casa N° 2-37, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso SIMÓN ANTONIO ROJAS, por incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y Delegado de Prueba, adscrito al Centro de Pernocta “José María Olaso” Mérida, Estado Mérida, y por evidenciarse que el mismo desde el 13-02-06, no se encuentra pernoctando en dicho Centro, ordenándose a tal efecto ORDEN DE CAPTURA contra el penado FERNANDO YANEZ, también conocido como “NEGRO PALACIOS” venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.096.741, natural de Casigua, El Cubo, Estado Zulia, hijo de Ana Aide Yánez, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Principal, casa N° 2-37, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso SIMÓN ANTONIO ROJAS, toda vez que le falta de cumplir de su condena SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS según Cómputo de pena a la fecha 08-02-06. Ofíciese a los órganos de Policía competentes para que practiquen su captura, por cuanto, el penado se encuentra evadido del Centro de Pernocta, de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 512 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 1, 2, 3, y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro de Pernocta “José María Olaso” Mérida, Estado Mérida; al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público y Defensa. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABOG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
SECRETARIA