REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 25 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000198
Vista el acta de entrevista al penado JOSE GUILLERMO TARAZONA GELVES, en visita carcelaria del día 07/04/2006, es por lo que este Tribunal de Ejecución acuerda solicitar a la Corte de Apelaciones información en relación a la Decisión de Sentencia a los fines de realizarle el nuevo computo y ver que beneficio le procede. Este Juzgado Ordena oficiar a la Corte de apelaciones a los efectos de que de respuesta a la solicitud de la revisión de sentencia. Librase lo conducente. De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena para el penado JOSÉ GUILLERMO TARAZONA GELVES, y a tal efecto se OBSERVA: Que fue detenido en fecha 08-11-2000, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 03-03-2005, fecha en que se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto y hasta la fecha 30-11-2005, cumplió CINCO (05) AÑOS y VEINTITRES (23) DÍAS, que sumado a una redención de fecha 16-12-2004, por SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) y DOCE (12) HORAS, le da un total de pena cumplida con redención de: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS, la cual cumpliría en fecha 09-03-2010, al finalizar el día. Posteriormente en fecha 23-01-2006, le fue revocado el Beneficio de Régimen Abierto al mencionado Penado, por haber incumplido con las condiciones impuestas en el Decreto del Beneficio de Régimen Abierto, ordenándose su captura, por cuanto le faltaba tiempo de pena por cumplir, siendo detenido nuevamente en fecha 15-02-2006 computándose al día de hoy 25-04-06, que ha permanecido detenido un tiempo de pena nuevamente de DOS MESES Y DIEZ DÍAS, que sumados a la pena da un total de Pena cumplida, de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DÍAS, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y veinte(20) DIAS, la cual cumplirá en fecha 13-06-2009, al finalizar el día. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
La Secretaria